<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20160215-147</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2016/02/15</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 31. Ejecución 94 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>38</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2016-02-15-38020220160233</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/02/15/BOCM-20160215-147.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/02/15/BOCM-20160215-147.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/02/15/BOCM-20160215-147.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/02/15/BOCM-20160215-147.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31 
 
 147 
 Madrid número 31. Ejecución 94 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Amalia del Castillo de Comas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 94 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Linares Jiménez, frente a don Miguel Ángel Carrero Hijes, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
  Quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 3.699,66 euros sin que las actuaciones e indagaciones practicadas hayan resultado positivas en orden a la traba de bienes del ejecutado, procédase a dictar insolvencia, y antes de ello, conforme a lo previsto en el artículo 276 de la Ley de la Jurisdicción Social, dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el término de diez días inste la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe bienes de la deudora que le consten.
  Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a don Miguel Ángel Carrero Hijes, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 19 de enero de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/2.610/16)</texto>
</documento>