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    <fecha_publicacion>2016/02/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 40. Ejecución 187 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40 
 
 158 
 Madrid número 40. Ejecución 187 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Mercedes Llopis Lucas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 187 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Mar Ángel Palacios, frente a “Imagination Taxes and Legal, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se ha dictado la siguiente resolución:
  Decreto
  En Madrid, a 18 de enero de 2016.
  Antecedentes de hecho:
  Primero..Por resolución de 29 de octubre de 2015 se acordó en estos autos despachar ejecución contra los bienes de la deudora “Imagination Taxes and Legal, Sociedad Limitada”, a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos.
  Segundo..El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmente calculados que aún están pendientes de pago, asciende, respectivamente, a 879,58; 87,95 y 87,95 euros.
  Tercero..Se dio audiencia por quince días al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante, a fin de que señalase nuevos bienes de la deudora sobre los que hacer la traba, no formulando ese organismo alegación alguna en el plazo señalado.
  Fundamentos jurídicos:
  Único..Procede declarar la insolvencia de la deudora cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de ejecución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar (insolvencia total) como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes (a la vista del justiprecio fijado) para lograr la plena satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuantía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá carácter provisional.
  Así resulta de lo dispuesto en el artículo 276 (números 2 y 3) de la Ley de la Jurisdicción Social, concurriendo en el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa naturaleza.
  Por todo lo cual,
  Parte dispositiva:
  A los efectos de las presentes actuaciones y para el pago de 879,58 euros de principal, 87,95 euros de intereses y 87,95 euros calculados para costas, se declara la insolvencia provisional total de la ejecutada “Imagination Taxes and Legal, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
  Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
  Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros. Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, número 4684-0000-64-0187-15.
  Así lo acuerdo y firmo. Doy fe..La letrada de la Administración de Justicia, Mercedes Llopis Lucas.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Imagination Taxes and Legal, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 18 de enero de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/2.490/16)</texto>
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