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    <titulo>Madrid número 2. Ejecución 237 de 2015</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2 
 
 5 
 Madrid número 2. Ejecución 237 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Laura Carrión Gómez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 237 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro Trujillo Yelmo, frente a “Reyblock, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se ha dictado la siguiente resolución:
  En atención a lo expuesto, se acuerda:
  a)  Declarar a la ejecutada “Reyblock, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de 129.129,72 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
  b)  Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente de este Juzgado y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.
  De conformidad con lo solicitado en su escrito de fecha 27 de noviembre de 2015, se expide testimonio de la sentencia, del auto de extinción de la relación laboral, del auto despachando ejecución, del decreto de insolvencia y copia sellada de la demanda para ser presentada ante el Fondo de Garantía Salarial. Serán entregados en esta oficina judicial a don Pedro Trujillo Yelmo o persona con poder bastante una vez alcanzada firmeza el decreto de insolvencia y realizado remítanse las actuaciones al archivo.
  De conformidad con el artículo 276.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social la declaración firme de insolvencia de la ejecutada se hará constar en el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro del plazo de tres días hábiles a contar desde su notificación. Y una vez firme, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante, previa su solicitud, para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.
  Así por este decreto lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Reyblock, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 26 de enero de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/3.687/16)</texto>
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