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    <fecha_publicacion>2016/02/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Miraflores de la Sierra. Licencias. Calendario contribuyente 2016</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MIRAFLORES DE LA SIERRA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MIRAFLORES DE LA SIERRA 
 LICENCIAS
 
 42 
 Miraflores de la Sierra. Licencias. Calendario contribuyente 2016 
  Por resolución de la Alcaldía 44/2016, de 1 de febrero, se ha acordado lo siguiente:
  Primero..Aprobar el siguiente Calendario del Contribuyente para el ejercicio 2016:
  
 
   Segundo..Publicar el presente calendario en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y el anuncio de exposición al público y de cobranza de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva que integran los correspondientes padrones a que se refiere el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
  Tercero..Los padrones fiscales correspondientes a los tributos indicados serán expuestos al público en la Oficina de Recaudación del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, de nueve a catorce horas, quince días antes de iniciarse el respectivo período de cobro expresado en el Calendario del Contribuyente, y por período de cuarenta y cinco días.
  Cuarto..Dentro de los períodos expresados en el Calendario del Contribuyente, los contribuyentes podrán hacer efectivo el pago de los tributos en cualquier oficina colaboradora del Ayuntamiento (“Bankia”, “La Caixa” y “Banco Santander” y “BBVA”), mediante la presentación del documento cobratorio expedido por el Ayuntamiento.
  Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
  Contra la exposición pública de los padrones o matrículas, los interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante el alcalde-presidente, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los mismos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.
  Miraflores de la Sierra, a 1 de febrero de 2016..El alcalde, Juan Manuel Frutos Álvaro.
  (02/4.625/16)</texto>
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