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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7</departamento>
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    <fecha_publicacion>2016/02/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 7. Ejecución 134 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>46</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7 
 
 105 
 Madrid número 7. Ejecución 134 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Belén Gómez Rodríguez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 134 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Jaramillo Remedios, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Trading Servicies USA Internacional, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se ha dictado la siguiente resolución:
  Parte dispositiva:
  En atención a lo expuesto, se acuerda:
  a)  Completar el decreto de insolvencia dictado en fecha 25 de octubre de 2013 en el que se declaraba a “Trading Servicies USA Internacional, Sociedad Limitada Unipersonal”, en situación de insolvencia total por importe de 8.602,20 euros, ampliando el importe a la cantidad de 11.606,16 euros en concepto de indemnización y 145.682,88 euros en concepto de salarios de tramitación, teniéndose en cuenta la resolución del Fondo de Garantía Salarial en virtud de la cual se le abonó al trabajador la cantidad de 4.720,98 euros.
  b)  Expídanse los correspondientes testimonios, una vez firme la presente resolución, para la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial, archivándose las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Trading Servicies USA Internacional, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 22 de enero de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/4.213/16)</texto>
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