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    <identificador>BOCM-20160224-158</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27</departamento>
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    <fecha_publicacion>2016/02/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 27. Procedimiento 167 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>46</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27 
 
 158 
 Madrid número 27. Procedimiento 167 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Elisa Cordero Díez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 167 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Uceda Sánchez, don Juan Marín Castro, don Juan Manuel Esteban Haro, don Juan Ramón Moya Ogalla, don Mohamed El Mekhaillar y don Silvio Díaz Figueredo, frente a “Transpinelo, Sociedad Limitada”, y “Transportes Moreno Ioan, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Juan Manuel Esteban Haro, don Mohamed El Mekhaillar, don Juan Ramón Moya Ogalla, don Juan Marín Castro, don Silvio Díaz Figueredo y don Francisco Uceda Sánchez, contra “Transpinelo, Sociedad Limitada”, “Transportes Moreno Ioan, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas demandadas a que abonen a los actores las siguientes cantidades:
  A don Juan Manuel Esteban Haro: 4.352,26 euros.
  A don Mohamed El Mekhaillar: 6.057,50 euros.
  A don Juan Ramón Moya Ogalla: 8.422,58 euros.
  A don Juan Marín Castro: 5.012,39 euros.
  A don Silvio Díaz Figueredo: 5.761,60 euros.
  A don Francisco Uceda Sánchez: 4.801,77 euros.
  Más el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  Absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad legal que proceda.
  Auto
  En Madrid, a 16 de diciembre de 2015.
  Parte dispositiva:
  Se acuerda subsanar el error advertido en la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2015, en los siguientes términos:
  Donde dice: “don Juan Marín Castro: 5.012,39 euros”; debe decir: “don Juan Marín Castro: 7.242,89 euros”.
  Se ratifica íntegramente el contenido de la referida resolución.
  Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Concepción del Brío Carretero.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma la sentencia y el auto de aclaración a las empresas “Transpinelo, Sociedad Limitada”, y “Transportes Moreno Ioan, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 19 de enero de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/4.183/16)</texto>
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