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    <titulo>– Torrejón de Ardoz. Régimen económico. Impuesto sobre bienes inmuebles urbana 2016</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 30 
 Torrejón de Ardoz. Régimen económico. Impuesto sobre bienes inmuebles urbana 2016 
  De conformidad con lo dispuesto en los artículos 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se hace público que:
  Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 15 de febrero de 2016, ha sido aprobado el padrón tributario del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana del ejercicio 2016.
  La lista cobratoria se encuentra expuesta al público en las dependencias de Gestión Tributaria, sitas en la plaza Mayor, número 1, primera planta, a efectos de que durante un plazo de quince días los interesados puedan examinarla y presentar, en su caso, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la finalización del antedicho período de exposición, en los términos del artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  Las deudas comprendidas en el citado padrón estarán al cobro en período voluntario desde el 1 de marzo hasta el 15 de julio, ambos inclusive.
  De conformidad con lo establecido en el artículo 23.b) del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, los contribuyentes podrán realizar el ingreso en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación voluntaria del Ayuntamiento que se relacionan en el documento de pago que se remitirá al domicilio fiscal que conste en el Departamento de Gestión Tributaria y mediante su presentación durante los días del período voluntario que resulten laborables para las mismas en horario comercial. Los contribuyentes podrán hacer uso de la modalidad de ingreso en período voluntario que determina el artículo 25.2 del citado Reglamento, por domiciliación de pago y gestión de abono en entidades bancarias y cajas de ahorro autorizando a estas para tal fin.
  Finalizado el período voluntario de pago y de conformidad con lo establecido en el articulo 161.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de esta Ley y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio, conforme a los artículos 70 y siguientes de Reglamento General de Recaudación.
  En Torrejón de Ardoz, a 15 de febrero de 2016..El alcalde-presidente (firmado).
  (02/6.241/16)</texto>
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