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    <titulo>Madrid número 22. Procedimiento 55 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22 
 
 60 
 Madrid número 22. Procedimiento 55 de 2015 
  EDICTO
  En este Juzgado se sigue procedimiento de familia, divorcio contencioso número 55 de 2015, entre doña Selene herreira Patiño y don Juan Carlos Cabrera Fuentes, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 689 de 2015
  Magistrada-juez del Juzgado de primera instancia, doña María del Carmen Margallo Rivera..En Madrid, a 30 de noviembre de 2015.
  Fallo
  Que estimando como estimo, en parte, la demanda promovida por la procuradora doña María del Carmen Barrera Rivas, en nombre de doña Selene Herreira Patiño, contra don Juan Carlos Cabrera Fuentes, sobre divorcio, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio contraído entre ambos litigantes el día 9 de abril de 2005 en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, con cuantos efectos son inherentes a ello y, en especial las medidas definitivas siguientes:
  1.  La guarda y custodia del hijo menor de edad se atribuye a la madre, que es con quien reside desde la ruptura de la pareja. Siendo la patria potestad ostentada por ambos progenitores, así bien, el ejercicio exclusivo de la misma debe concederse a la madre, como así se ha solicitado por el ministerio fiscal al amparo del artículo 156 del Código Civil.
  2.  Don Juan Carlos Cabrera Fuentes abonará a doña Selene Herreira Patiño, en concepto de alimentos para el hijo común, la suma de 150 euros, con la correspondiente actualización anual del índice de precios al consumo. Debiendo abonar también el 50 por 100 de los gastos extraordinarios.
  3.  No procede establecer, por el momento, régimen de vistas alguna del progenitor, no constando, con el menor, al no mantener contacto con él, desde que el menor cumplió tres años. Todo ello sin perjuicio de que si en adelante, si así se solicitare (y se considerara conveniente para el menor) a través del procedimiento de modificación de visitas, pueda acordarse el mismo.
  No procede adoptar ninguna otra medida.
  No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas.
  Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta número 2450/0000/33/0055/15 de este órgano.
  Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberán ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los dígitos número 2450/0000/33/0055/15.
  Asimismo, deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se significa que la publicación ha sido interesada por doña Selena Herreira Patiño, que tiene asistencia de justicia gratuita.
  En Madrid, a 2 de febrero de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/5.338/16)</texto>
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