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    <titulo>Madrid número 22. Procedimiento 1.000 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22 
 
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 Madrid número 22. Procedimiento 1.000 de 2014 
  EDICTO
  Don Carlos Beltrá Cabello, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.
  Hago saber fe: Que en este Juzgado y bajo el número 1.000 de 2014 se tramitan los presentes autos, en los que ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son los siguientes:
  Sentencia número 46 de 2016
  En Madrid, a 28 de enero de 2016..La ilustrísima señora doña María del Carmen Margallo Rivera, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.
  Fallo
  Que estimando como estimo, en parte, la demanda promovida por la procuradora de los tribunales doña Nuria Ramírez Navarro, en nombre y representación de doña Reveca Yinde Yinde, contra don Segundo Marín Yauri Romero, sobre relaciones paterno-filiales, debo acordar, en relación con el hijo común de ambos litigantes, las medidas definitivas siguientes:
  1.a  La guardia y custodia del hijo menor, Sebastián Matías, nacido el día 25 de noviembre de 2009, se atribuye a la madre. Debiendo ostentarse la titularidad de la patria potestad por ambos progenitores.
  No obstante lo anterior, el ejercicio exclusivo de la patria potestad se atribuye a la madre.
  2.a  Don Segundo Marín Yauri Romero abonará en concepto de alimentos para el hijo común la suma de 150 euros mensuales. Cantidad que será ingresada por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto se designe, y que será actualizada anualmente con efectos de 1 de enero de cada año de acuerdo con el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Debiendo abonar, también, el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que genere el menor.
  3.  No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta número 2450/0000/39/1281/14 de este órgano.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez en el día de la fecha  estando celebrando audiencia pública, de lo que yo, el letrado de la Administración de Justicia, doy fe.
  Y para que sirva de notificación a don Segundo Marín Yauri Romero expido y firmo la presente en Madrid, a 5 de febrero de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/5.607/16)</texto>
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