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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2016/03/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Albacete número 3. Ejecución 233 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 3 
 
 198 
 Albacete número 3. Ejecución 233 de 2015 
  EDICTO
  Don Francisco Gómez Nova, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Albacete.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 233 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Orlando Yohan González Madrigal, contra “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado en fecha 2 de febrero de 2016, auto por la magistrada-juez de lo social doña Silvia Plaza Ballesteros, el cual, transcrito en su parte fundamental, dice así:
  Auto
  Magistrada-juez de lo social, doña Silvia Plaza Ballesteros..En Albacete, a 2 de febrero de 2016.
  Parte dispositiva:
  Se declara extinguida la relación laboral entre la parte ejecutante, don Orlando Yohan González Madrigal, y la ejecutada, “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, con efectos de esta resolución (2 de febrero de 2016).
  Se condena a “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, a satisfacer al ejecutante una indemnización de cuarenta y cinco días de salario por año trabajado hasta el día 12 de febrero de 2012, y de treinta y tres días por año, desde esa fecha (conforme al Real Decreto 3/2012, de 10 de febrero, disposición transitoria quinta), prorrateándose, en ambos casos, los períodos inferiores a una anualidad, computándose como tiempo de servicio el transcurrido hasta la fecha de esta resolución, que supone el importe de 4.823,33 euros.
  Condena también a la ejecutada “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, a abonar el importe de 14.431,30 euros brutos en concepto de salarios de tramitación desde el despido (21 de abril de 2014) hasta el 1 de febrero de 2016 (seiscientos cincuenta y tres días).
  Notifíquese a las partes.
  Modo impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda, por aplicación del artículo 184.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y a cuyo escrito deberá acompañar resguardo de ingreso de la cantidad de 25,00 euros como depósito en la cuenta-expediente número 0048/0000/66/0660/14 del “Banco Santander”.
  Si el ingreso se hiciera a través de otra entidad, la cuenta sería ES55/0049/3569/ 92/0005001274, indicando en el campo “Concepto” el número de la cuenta-expediente anteriormente reseñado.
  La parte recurrente deberá especificar en el campo “Concepto” del resguardo de ingreso el código “30 Recurso-Reposición”.
  Están excluidos de este depósito los trabajadores o beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social.
  No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a la ejecutada “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, hoy en paradero desconocido, expido el presente en Albacete, a 2 de febrero de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/5.689/16)</texto>
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