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    <titulo>– Madrid. Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento orgánico</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Madrid</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MADRID 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 25 
 Madrid. Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento orgánico 
  El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de febrero de 2016, adoptó el siguiente acuerdo:
  Aprobar el proyecto de Reglamento Orgánico de Modificación de Distintos Reglamentos Municipales sobre la Función Directiva de los Distritos, que figura como Anexo al presente Acuerdo, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto aprobado.
  Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
  ANEXO
  REGLAMENTO ORGÁNICO DE MODIFICACIÓN DE DISTINTOS REGLAMENTOS MUNICIPALES SOBRE LA FUNCIÓN DIRECTIVA DE LOS DISTRITOS
  El Pleno del Ayuntamiento, en la sesión celebrada el 28 de octubre, acordó por unanimidad de todos sus miembros suprimir la figura de los gerentes de los Distritos.
  El cumplimiento de dicho acuerdo conlleva la modificación del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004; del Reglamento Orgánico de los Distritos de la Ciudad de Madrid, de 23 de diciembre de 2004; del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004; del Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales de los Distritos, de 30 de marzo de 2005, y del Reglamento por el que se regulan las Funciones de Fe Pública en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, de 29 de septiembre de 2008.
  La desconcentración y descentralización que se inicia en este mandato supone dotar de capacidades ejecutivas a los Distritos para que puedan atender de manera ágil las demandas y necesidades de los vecinos. Asimismo, ese proceso requiere reforzar la coordinación y los mecanismos que la faciliten, pues gran parte de la solución a muchos problemas que plantean los vecinos, está en mejorar la relación entre Áreas de Gobierno y Distritos.
  Los Distritos necesitan un órgano directivo capaz de gestionar los nuevos servicios y de coordinar las relaciones con las áreas de gobierno, los organismos públicos y empresas municipales. Por ello, este Reglamento atribuye a los coordinadores de Distrito las mismas funciones que el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid otorga a los directores generales, pero añade esa función de coordinación.
  Además, al objeto de profesionalizar ese puesto, la nueva regulación suprime ciertas obligaciones más propias de puestos políticos. Así se elimina la posibilidad de que los vocales-vecinos y las vocales-vecinas formulen preguntas, interpelaciones o peticiones de comparecencia, directamente al órgano directivo. Las iniciativas se habrán de dirigir necesariamente al concejal-presidente.
  Conviene señalar que esta modificación, que no deja de ser puntual, no es incompatible con otras modificaciones pendientes de mayor alcance y de un cambio más profundo del Reglamento Orgánico de los Distritos de la Ciudad de Madrid y, en su consecuencia, del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid; del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid y del Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales de los Distritos.
  El artículo 11.1, párrafo c), de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, dispone que corresponde al Pleno la aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica. 
  Artículo primero.  Modificación del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid..Se modifica el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, en los términos que a continuación se indican:
  Uno..En el artículo 7, relativo a los “Órganos superiores y directivos”, se modifica el apartado 3, que queda redactado en los siguientes términos:
  “3.  Son órganos directivos los coordinadores generales, los directores generales u órganos similares, el titular de la Asesoría Jurídica, el titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local, el interventor general municipal y el titular del órgano de gestión tributaria. 
  En el ámbito de los Distritos, son órganos directivos los coordinadores de Distrito.
  En los organismos autónomos y en las entidades públicas empresariales son órganos directivos sus gerentes”. 
  Dos..En el artículo 11, relativo a la “Delegación de competencias”, se modifica el apartado 1, que queda redactado en los siguientes términos:
  “1.  El alcalde podrá delegar mediante decreto las competencias que le atribuyen las Leyes, en los términos establecidos por ellas, en la Junta de Gobierno Local, en sus miembros, en los demás concejales y, en su caso, en los coordinadores generales, directores generales u órganos similares.
  Asimismo, el alcalde podrá delegar dichas competencias en las Juntas Municipales de Distrito, en sus concejales-presidentes y en los coordinadores de Distrito”.
  Tres..En el artículo 19, relativo a las “Delegaciones”, se modifica el apartado 1, que queda redactado en los siguientes términos:
  “1.  Las competencias atribuidas a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid podrán ser delegadas en los demás miembros de la Junta de Gobierno, en los demás concejales, en los coordinadores generales, directores generales u órganos similares, de acuerdo con lo que dispongan las normas de atribución de esas competencias.
  Asimismo, la Junta de Gobierno podrá delegar dichas competencias en las Juntas Municipales de Distrito, en los concejales-presidentes de los mismos y en los coordinadores de Distrito”.
  Cuatro..En el artículo 65, relativo a las “Competencias”, se modifica la letra e) del apartado 1, que queda redactada en los siguientes términos:
  “e)	Evaluar la ejecución de los planes de actuación del Distrito por parte de los coordinadores de Distrito y ejercer el control de eficacia respecto a la actuación de los mismos”.
  Cinco..La sección tercera del capítulo II del título V, pasará a denominarse: “Estructura administrativa del Distrito”. 
  Seis..El artículo 69, relativo a la “Estructura administrativa del Distrito”, se modifica el apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:
  “2.  Bajo la superior dirección del concejal-presidente, corresponde al coordinador del Distrito la dirección y coordinación de los servicios de la competencia del Distrito”.
  Siete..El artículo 70, relativo a “El gerente del Distrito”, queda redactado en los siguientes términos: 
  “Art. 70.  El coordinador del Distrito..1.  El coordinador del Distrito será nombrado, y en su caso cesado, por la Junta de Gobierno a propuesta del concejal-presidente de cada Junta.
  2.  El coordinador del Distrito ostenta a todos los efectos el rango de director general y su nombramiento se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de este Reglamento”.
  Ocho..El artículo 71, relativo a las “Funciones y resoluciones”, queda redactado en los siguientes términos:
  «Art. 71.  Funciones y resoluciones..1.  Con carácter general y sin perjuicio de las competencias que puedan delegarle el alcalde, la Junta de Gobierno u otros órganos municipales corresponden a los coordinadores de Distrito, en el ámbito de su responsabilidad, las siguientes funciones:
  a)	La dirección, planificación y gestión de los servicios de su competencia.
  b)	La dirección y coordinación de las unidades orgánicas adscritas a la coordinación, cuya jefatura inmediata ostenta.
  c)	La propuesta de la adopción de disposiciones, acuerdos y convenios respecto de las materias de su ámbito de funciones.
  d)	La elaboración, seguimiento y control del presupuesto anual que se le asigne.
  e)	La evaluación de los servicios del Distrito.
  f)	La coordinación de las relaciones de la Junta Municipal de Distrito con el Área de Gobierno competente en materia de coordinación territorial y el resto de Áreas de Gobierno, organismos públicos y empresas municipales.
  g)	Las que le deleguen los demás órganos municipales. 
  2.  Las decisiones administrativas que adopten los coordinadores de Distrito revestirán la forma de “Resolución”.
  Dichas resoluciones serán publicadas o notificadas de acuerdo con lo dispuesto en las disposiciones que resulten de aplicación».
  Artículo segundo.  Modificación del Reglamento Orgánico de los Distritos de la Ciudad de Madrid..Se modifica el Reglamento Orgánico de los Distritos, de 23 de diciembre de 2004, en los términos que a continuación se indican:
  Uno..El artículo 4, relativo a los “Órganos de los Distritos”, queda redactado en los siguientes términos: 
  “Art. 4.  Órganos de los Distritos..Son órganos de los Distritos:
  .	La Junta Municipal del Distrito, que es el órgano colegiado de representación político-vecinal, en el que, junto a cargos electivos, se articula la participación ciudadana a través de los vocales vecinos.
  .	El concejal-presidente, nombrado y separado libremente por el alcalde.
  .	El coordinador del Distrito, como órgano directivo al que corresponde la dirección y gestión de los servicios de su competencia, bajo la superior dirección del concejal-presidente.
  .	El Consejo Territorial del Distrito, órgano de participación, consulta, información y propuesta acerca de la actuación municipal”.
  Dos..El artículo 12, relativo a la “Presencia del gerente del Distrito”, queda redactado en los siguientes términos: 
  “Art. 12.  Asistencia del coordinador del Distrito..El coordinador del Distrito asistirá a las sesiones de la Junta Municipal a petición del concejal-presidente y podrá intervenir en las mismas a requerimiento del concejal-presidente”. 
  Tres..En el artículo 15, relativo al “Orden del día”, se modifica la letra a) del punto tercero del apartado 2, que queda redactada en los siguientes términos: 
  “a)	Dar cuenta de las resoluciones dictadas por el concejal-presidente y por el coordinador del Distrito, en el ejercicio de sus respectivas competencias”.
  Cuatro..En el artículo 16, relativo a las “Iniciativas”, se modifican los apartados 2, 3 y 4, que quedan redactados en los siguientes términos:
  “2.  En los términos previstos en el Reglamento Orgánico del Pleno, el concejal-presidente y los vocales podrán someter a la consideración de la Junta Municipal del Distrito mociones por razones de urgencia, la cual deberá ser aprobada por la mayoría absoluta del número legal de miembros, previamente a su conocimiento por la Junta Municipal del Distrito. Asimismo, y teniendo en cuenta la peculiaridad organizativa y competencial del Distrito, podrán presentar enmiendas de supresión, de modificación, de adición y transaccionales y formular al concejal-presidente preguntas de respuesta oral en la Junta Municipal del Distrito, que a petición del concejal-presidente, podrán ser contestadas por el coordinador del Distrito.
  3.  De acuerdo con lo establecido en el Reglamento Orgánico del Pleno, los vocales podrán formular interpelaciones en la Junta Municipal del Distrito dirigidas al concejal-presidente. Las interpelaciones versarán sobre los motivos o propósitos de actuación del concejal-presidente en cuestiones de política relativas al ámbito territorial y competencial del Distrito.
  4.  El concejal-presidente comparecerá ante la Junta Municipal del Distrito para informar sobre un asunto determinado de su competencia, bien a petición propia, bien a iniciativa de un grupo político o de la quinta parte de los vocales. Las solicitudes de comparecencia serán presentadas conforme a lo establecido en el Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Madrid”.
  Cinco..Se modifica la denominación del capítulo 1 del título III, que pasa a denominarse: “Del Coordinador del Distrito”.
  Seis..En el artículo 29, relativo a la “Estructura administrativa del Distrito”, se modifica el apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:
  “2.  Bajo la superior dirección del concejal-presidente, corresponde al coordinador del Distrito la dirección y coordinación de los servicios de la competencia del Distrito”.
  Siete..El artículo 30, relativo a “El gerente del Distrito”, queda redactado en los siguientes términos: 
  “Art. 30.  El coordinador del Distrito..1.  El coordinador del Distrito será nombrado y, en su caso, cesado por la Junta de Gobierno, a propuesta del concejal-presidente de cada Junta Municipal del Distrito.
  2.  El coordinador del Distrito ostenta a todos los efectos el rango de director general y su nombramiento se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 49 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid”.
  Ocho..El artículo 31, relativo a las “Competencias del gerente del Distrito”, queda redactado en los siguientes términos: 
  “Art. 31.  Competencias del coordinador del Distrito..1.  Con carácter general y sin perjuicio de las competencias que puedan delegarle el alcalde, la Junta de Gobierno u otros órganos municipales y de las atribuidas por el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid corresponden a los coordinadores de Distrito, en el ámbito de su responsabilidad, las siguientes competencias:
  2.a)	La dirección, planificación y coordinación de los servicios administrativos del Distrito cuya jefatura inmediata ostenta, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos de gobierno del Distrito.
  	b)	La formulación de propuestas de disposiciones, acuerdos y convenios respecto de materias de su ámbito de funciones.
  	c)	La elaboración, seguimiento y control del presupuesto anual que se le asigne.
  	d)	La evaluación de los servicios del Distrito.
  	e)	La coordinación de las relaciones de la Junta Municipal de Distrito con el Área de Gobierno competente en materia de coordinación territorial y el resto de Áreas de Gobierno, organismos públicos y empresas municipales.
  	f)	Las demás que con carácter particular les asigne el concejal-presidente de la Junta Municipal del Distrito.
  	g)	Presidir el Consejo Territorial del Distrito en sustitución del concejal-presidente.
  	h)	Aquellas otras competencias que por delegación le atribuyan otros órganos municipales.
  2.  Las decisiones administrativas que adopten los coordinadores de Distrito revestirán la forma de Resolución.
  3.  En caso de ausencia, vacante o enfermedad el coordinador del Distrito podrá ser sustituido por el concejal-presidente del Distrito o por quien este designe”.
  Nueve..En el artículo 33, relativo a las “Funciones”, se modifica la letra b), que queda redactada en los siguientes términos:
  “b)	Control jurídico-administrativo de cuantas propuestas de acuerdo o resolución se eleven a la Junta Municipal del Distrito, al concejal-presidente o al coordinador del Distrito”.
  Diez..El artículo 34, relativo al “Interventor delegado”, queda redactado en los siguientes términos:
  “Art. 34.  El Interventor delegado..Cada Distrito contará con un interventor delegado a quién corresponde, bajo la dependencia orgánica y funcional del interventor general y por delegación de este, la realización de las funciones de fiscalización y control respecto de las actuaciones de gestión económica que sean competencia del coordinador del Distrito, del concejal-presidente o de la Junta Municipal del Distrito”.
  Once..En el artículo 50, relativo al “Consejo Territorial del Distrito” se modifica el apartado 3, que queda redactado en los siguientes términos:
  “3.  En cada Distrito existirá un Consejo Territorial, que quedará adscrito a la Junta Municipal correspondiente. Su presidencia le corresponde al concejal del Distrito. En caso de que no pudiera asistir a la sesión por algún impedimento, lo sustituirá el coordinador del Distrito”.
  Artículo tercero.  Modificación del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid..Se modifica el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, en los términos que a continuación se indican:
  El artículo 55, relativo a la “Composición “, queda redactado en los siguientes términos:
  “Art. 55.  Composición..Los Consejos Territoriales de Distrito estarán compuestos por un máximo de 51 personas, y quedarán integrados de la siguiente forma:
  Presidente: el concejal del Distrito. En caso de que no pudiera asistir a la sesión por algún impedimento, lo sustituirá el coordinador del Distrito.
  Vicepresidente: un representante de las asociaciones miembros del Consejo, elegido entre ellas.
  Vocales:
  .	Ocho vocales vecinos de la Junta Municipal del Distrito, pertenecientes a los grupos políticos, en la misma proporción en que se hallen presentes en la Junta.
  .	Representantes de las entidades ciudadanas, con domicilio social en el Distrito, inscritas y declaradas de utilidad pública municipal. Esta declaración deberá mantenerse durante todo el período de representación en el Consejo. Cada una de las entidades que cumpla estos requisitos designará a su representante, de entre los miembros de la Junta Directiva, conforme a sus Estatutos. Las entidades ciudadanas del Distrito formarán parte del Consejo Territorial, de la siguiente forma:
  	Personas representantes de cada una de las Asociaciones de Vecinos de los barrios en que se divide el Distrito, hasta un número máximo de diez.
  	Dos personas representantes de las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos.
  	Dos personas representantes de las Asociaciones de Casas Regionales.
  	Dos personas representantes de las Asociaciones Juveniles.
  	Dos personas representantes de las Asociaciones Deportivas.
  	Dos personas representantes de las Asociaciones Culturales.
  	Dos personas representantes de Asociaciones de Mujeres.
  	Dos personas representantes de Asociaciones de mayores, Jubilados y Pensionistas.
  	Dos personas representantes de Asociaciones de Carácter Social.
  	Dos personas representantes de Asociaciones de Apoyo Mutuo.
  	Una persona representante de Asociaciones Medioambientales.
  	Una persona representante de Asociaciones de Inmigrantes.
  	Una persona representante de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios.
  	Una persona representante de las Asociaciones de Empresarios y Profesionales.
  	Una persona representante de las Asociaciones de Comerciantes.
  	Una persona representante de las Asociaciones de Cooperación al Desarrollo.
  	Cuatro vecinos, a título individual, elegidos de forma aleatoria entre los inscritos en el Censo Electoral del Distrito. Se requerirá la aceptación expresa del vecino así elegido, previa a su inscripción en el Consejo.
  .	Representantes de otros órganos:
  	Una persona representante de los Consejos de Infancia y Adolescencia del Distrito.
  	Una persona representante de la Mesa de Diálogo y Convivencia del Distrito.
  	Una persona representante de la Junta Local de Seguridad.
  	Una persona representante de los Centros Municipales de mayores, elegidos de las Juntas Directivas.
  Actuará como secretario, con voz y sin voto, el secretario del Distrito. En caso de ausencia, vacante o enfermedad desempeñará las funciones de secretario un funcionario perteneciente al mismo Distrito, designado por el presidente.
  Los miembros del Consejo serán nombrados por Resolución del concejal-presidente de cada Distrito.
  El portavoz del Consejo Territorial y su suplente serán elegidos entre los miembros representantes de las entidades ciudadanas y los vecinos directamente designados. El portavoz tendrá las facultades que se establezcan en el régimen de organización y funcionamiento de los Consejos Territoriales. El portavoz suplente sustituirá al titular por vacante, ausencia o enfermedad”.
  Artículo cuarto.  Modificación del Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales de los Distritos..Se modifica el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales de los Distritos, de 30 de marzo de 2005, en los términos que a continuación se indican: 
  En el artículo 5, relativo a “El presidente”, se modifica el párrafo segundo, que queda redactado en los siguientes términos:
  “En caso de ausencia, vacante o enfermedad lo sustituirá en funciones el coordinador del Distrito”.
  Artículo quinto.  Modificación del Reglamento por el que se regulan las Funciones de Fe Pública en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.
  Se modifica el Reglamento por el que se regulan las Funciones de Fe Pública en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, de 29 de septiembre de 2008, en los términos que a continuación se indican: 
  El artículo 13, relativo a los “Órganos colegiados y unipersonales”, queda redactado como sigue: 
  “Art. 13.  Órganos Colegiados y unipersonales..Corresponden al secretario del Distrito las funciones de fe pública respecto de los órganos colegiados y unipersonales del Distrito. No obstante, por la Junta de Gobierno se podrán atribuir dichas funciones al coordinador del Distrito o a funcionarios al servicio del Distrito respectivo”.
  DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
  Las referencias que se realizan en los actos y disposiciones municipales a los gerentes de Distrito se entenderán efectuadas, a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, a los coordinadores del Distrito.
  DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
  Publicación, entrada en vigor y comunicación..De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3, párrafos e) y f), de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación este Reglamento se producirá de la siguiente forma: 
  a)	El acuerdo de aprobación y el Reglamento se publicarán íntegramente en el “BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID” y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
  b)	El Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”. 
  c)	Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid. 
  Madrid, a 24 de febrero de 2016..El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
  (03/7.316/16)</texto>
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