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    <fecha_publicacion>2016/03/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 54. Procedimiento ordinario 842 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 54</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 54 
 
 52 
 Madrid número 54. Procedimiento ordinario 842 de 2011 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  En el procedimiento ordinario número 842 de 2011, seguido a instancias de don Carlos Fuentes Tovar, representado por el procurador don Ernesto García-Lozano Martín, contra don José Banús Masdeu, doña Elvira Banús Masdeu, doña Dolores Banús Masdeu y don Isidro Banús Masdeu, se ha dictado la sentencia de 15 de septiembre de 2012, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 174 de 2012
  Que en Madrid, a 15 de septiembre de 2012, pronuncia don Arturo Hernández Presas, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 54 de Madrid, en el juicio número 842 de 2011, seguido a instancias de don Carlos Javier Fuentes Tovar, representado por el procurador de los tribunales señor García-Lozano Martín y defendido por el letrado señor Alvear Pardo, frente a los ignorados herederos de don Isidro Banús Masdeu, doña Elvira Banús Masdeu, doña Dolores Banús Masdeu y don José Banús Masdeu, en rebeldía, sobre acción declarativa de dominio.
  Fallo
  Estimando íntegramente la demanda formulada por el procurador de los tribunales señor García-Lozano Martín, en nombre y representación de don Carlos Javier Fuentes Tovar, quien actúa en representación y beneficio de la comunidad hereditaria del fallecido don Florencio Fuentes Gomara, frente a los ignorados herederos de don Isidro Banús Masdeu, doña Elvira Banús Masdeu, doña Dolores Banús Masdeu y don José Banús Masdeu, en rebeldía:
  1.  Declaro que don Florencio Fuentes Gomara, fallecido el 16 de julio de 2008, adquirió en vida la propiedad de la vivienda sita en la calle Virgen de la Fuencisla, número 25, piso primero, puerta 2, de Madrid, la cual se encuentra inscrita como finca registral número 6.468, al tomo 160, libro 110 de Canillas, folio 71, en el Registro de la Propiedad número 36 de Madrid, perteneciendo en la actualidad a la comunidad hereditaria del finado.
  2.  Condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración.
  3.  Acuerdo la práctica en el Registro de la Propiedad de las modificaciones y cancelaciones registrales.
  4.  No se hace pronunciamiento en cuanto a las costas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación para ante la Audiencia Provincial de Madrid.
  Será requisito para la admisión del recurso que el recurrente acredite haber constituido depósito en la cuenta de consignaciones del Juzgado por importe de 50 euros (número 2651 de “Banesto”, calle Diego de León, número 54, haciendo constar que es para un recurso, clave 02 y número de procedimiento).
  Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de los demandados don José Banús Masdeu, doña Elvira Banús Masdeu, don Isidro Banús Masdeu e ignorado herederos, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 15 de septiembre de 2012..La secretaria (firmado).
  (02/3.145/16)</texto>
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