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    <titulo>Madrid número 80. Procedimiento 721 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80 
 
 56 
 Madrid número 80. Procedimiento 721 de 2014 
  EDICTO
  Doña Ángeles Garrigós Castejón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid.
  Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 721 de 2014, instados por la procuradora doña Ana Claudia López Thomaz, en nombre y representación de doña Sandra Condo Once, contra don David José Ureña Flores, en los que se ha dictado en fecha 28 de enero de 2016 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora doña Ana Claudia López Thomaz, en nombre y representación de doña Sandra Condo Once, contra don David José Ureña Flores, debo declarar y declaro haber lugar a regular las relaciones de ambas partes con su hija menor de edad, Damaris Joseline, mediante la adopción de las medidas que constan en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución que en aras de la brevedad se tiene aquí por reproducido.
  Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
  Firme la presente, líbrese el correspondiente oficio a la Dirección General de Fronteras, a fin de que conste la prohibición de salida de la menor del territorio nacional, sin autorización expresa de su madre.
  Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación, ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días, previa acreditación de haber consignado el depósito que establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don David José Ureña Flores, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal. 
  En Madrid, a 28 de enero de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/5.655/16)</texto>
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