<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20160304-61</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 31</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2016/03/04</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 31. Juicio de faltas 1.014 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <diario_numero>54</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2016-03-04-54260220160009</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/03/04/BOCM-20160304-61.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/03/04/BOCM-20160304-61.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/03/04/BOCM-20160304-61.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/03/04/BOCM-20160304-61.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 31</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 31 
 
 61 
 Madrid número 31. Juicio de faltas 1.014 de 2015 
  EDICTO
  Doña María Redondo Vergara, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción número 31 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 1.014 de 2015 se ha dictado la presente sentencia, que en su parte dispositiva dice:
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a don Driss El Fakir Dahmoun Djeffal, como autor penalmente responsable de una falta contra el patrimonio prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal, a la pena de multa de dos meses, a razón de 6 euros diarios, debiendo proceder a su abono una vez agotado el plazo referido, firme la resolución y requerido para ello, sin perjuicio de su abono previo al transcurso de dicho plazo; en su defecto y de conformidad con lo prevenido en el artículo 53 del Código Penal, quedará sujeto a responsabilidad personal subsidiaria, a que indemnice a “El Corte Inglés” en la cantidad de 33,00 euros y a las costas del procedimiento.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Driss El Fakir Dahmoun Djeffal, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 8 de febrero de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/5.666/16)</texto>
</documento>