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    <titulo>Madrid número 4. Procedimiento 712 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4 
 
 73 
 Madrid número 4. Procedimiento 712 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Herrero Barrero, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 712 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Begoña Hidalgo Blasco, frente a “Suavitas, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 435 de 2015
  En Madrid, a 4 de noviembre de 2015..Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de esta ciudad, el juicio promovido por despido seguido con el número de autos 712 de 2015, a instancias de doña Begoña Hidalgo Blasco, asistida de la letrada doña Raquel Bueno, frente a la entidad  “Suavitas, Sociedad Anónima” (“Vouse Corp, Sociedad Anónima”), que no comparece; autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base al siguiente
  Fallo
  Que estimando la demanda de despido entablada por doña Begoña Hidalgo Blasco, frente a la entidad “Suavitas, Sociedad Anónima” (“Vouse Corp, Sociedad Anónima”), declaro improcedente el despido objeto de este procedimiento de fecha 31 de mayo de 2015, condenando a la parte demandada a readmitir a la actora en las mismas condiciones existentes con anterioridad al despido, o bien, a optar dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia y con la advertencia de que en el caso de no indicar nada en dicho plazo se entendería que opta por la readmisión, por el abono de una indemnización por importe de 2.774,64 euros, condenando a la empresa a abonar a la parte actora los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido para el supuesto de optar por la readmisión de la trabajadora.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse, ante este Juzgado, en el término de cinco días desde la notificación de esta sentencia y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Madrid.
  Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso consignar la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, pudiendo efectuar el depósito:
  a)  Mediante ingreso en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado, número 2502/ 0000/00/número de autos (cuatro dígitos)/año (dos dígitos), en la entidad bancaria “Banco Santander”, sita en la calle Princesa, número 2.
  b)  Mediante transferencia a dicha entidad al número IBAN ES55/0049/3569/92/ 0005001274, en el “Concepto” el número 2502/0000/00/número de procedimiento (cuatro dígitos)/año (dos dígitos).
  También podrá sustituir la consignación mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito, incorporándolo a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado o graduado social colegiado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Asimismo, todo el que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario de la Seguridad Social, o bien, entidad pública de las referidas en el artículo 229.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, deberá en el momento de interponer el recurso consignar en la misma cuenta la suma de 300 euros en concepto de depósito, haciendo constar en el ingreso el número de expediente.
  Se advierte igualmente a las partes que interpongan recurso de suplicación contra la resolución judicial, que según lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con el escrito de anuncio del recurso habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención, por razones objetivas o subjetivas a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la misma.
  Expídase testimonio de la presente resolución, que quedará unido a este procedimiento, llevándose el original al libro de sentencias.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Suavitas, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 5 de febrero de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/5.599/16)</texto>
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