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    <fecha_publicacion>2016/03/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 11. Ejecución 259 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>54</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11 
 
 91 
 Madrid número 11. Ejecución 259 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Encarnación Gutiérrez Guío, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 259 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Diego López Calero y don Julio García Martínez, frente a “Aplicaciones Técnicas del Vidrio, Sociedad Anónima”, y “Vitevi Vidrios Tecnológicos, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se han dictado las siguientes resoluciones:
  Diligencia..En Madrid, a 3 de diciembre de 2015.
  La extiendo yo, la letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que con fecha 18 de noviembre de 2015 han tenido entrada en este Juzgado sendos escritos y copias presentados por don Julio García Martínez y don Diego López Calero solicitando la ejecución de la sentencia por la que se condena a “Aplicaciones Técnicas del Vidrio, Sociedad Anónima”, y “Vitevi Vidrios Tecnológicos, Sociedad Limitada”, al pago de cantidad líquida; asimismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta..Doy fe.
  Auto
  En Madrid, a 3 de diciembre de 2015.
  Parte dispositiva:
  Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Julio García Martínez y don Diego López Calero, frente a las demandadas “Aplicaciones Técnicas del Vidrio, Sociedad Anónima”, y “Vitevi Vidrios Tecnológicos, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 39.586,00 euros, más 3.958,58 euros calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación y conforme:
  A don Julio García Martínez: 17.648,15 euros en concepto de principal, más 1.764,80 euros de intereses y costas provisionales, a abonar:
  Solidariamente por las demandadas: 7.474,87 euros de principal (6.795,34 euros, incrementados con el 10 por 100 de mora, 679,53 euros), más 747,48 euros de intereses y costas provisionales.
  Por “Vitevi Vidrios Tecnológicos, Sociedad Limitada”, y en concepto de salarios, la cantidad de 10.173,28 euros (9.248,44 euros, incrementados con el 10 por 100 de mora, 924,84 euros), más 1.017,32 euros de intereses y costas provisionales.
  A don Diego López Calero: 21.937,85 euros en concepto de principal, más 2.193,78 euros en concepto de intereses y costas provisionales, a abonar:
  Solidariamente por las demandadas: 9.638,57 euros de principal (8.762,34 euros, incrementados con el 10 por 100 de mora, 876,23 euros), más 963,85 euros de intereses y costas provisionales.
  Por “Vitevi Vidrios Tecnológicos, Sociedad Limitada”, y en concepto de salarios, la cantidad de 12.299,28 euros de principal (11.181,17 euros, incrementados con el 10 por 100 de mora, 1.118,11 euros), más 1.229,92 euros de intereses y costas provisionales.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2509/0000/64/0259/15.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Sonia López Ramallo.
  Decreto
  En Madrid, a 3 de diciembre de 2015.
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo no obstante lo anterior, proceder a la investigación judicial del patrimonio de las ejecutadas. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de las deudoras de los que tengan constancia, tras la realización por estos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que se ejecuta de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con las ejecutadas deban tener constancia de los bienes o derechos de estas o pudieran resultar deudoras de las mismas.
  La “Cuenta de consignaciones” del órgano judicial a efectos de pago será la número 2509/0000/00/0388/14, debiendo indicar en el campo “Concepto de pago”, “Banco cuenta consignaciones”.
  Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, número 2509/0000/00/0388/14.
  Así lo acuerdo y firmo. Doy fe..La letrada de la Administración de Justicia, Encarnación Gutiérrez Guío.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Aplicaciones Técnicas del Vidrio, Sociedad Anónima”, y “Vitevi Vidrios Tecnológicos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 5 de febrero de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/5.710/16)</texto>
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