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    <titulo>Madrid número 12. Procedimiento 391 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12 
 
 94 
 Madrid número 12. Procedimiento 391 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Montserrat Torrente Muñoz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 391 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Anissa Emran, frente a don Jesús Cano Vázquez y “Zouje &amp; Alvi, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 59 de 2016
  En Madrid, a 3 de febrero de 2016..Don Jesús Andrés Nevado Nevado, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 12 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, doña Anissa Emran, que comparece con asistencia del letrado don Antonio Sánchez Fernández, y de otra, como demandados, “Zouje &amp; Alvi, Sociedad Limitada”, y don Jesús Cano Vázquez, que no comparecen, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por doña Anissa Emran, contra la empresa “Zouje &amp; Alvi, Sociedad Limitada”, declaro la improcedencia del despido de la actora, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos y a optar, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, entre readmitir a la actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o abonarle la cantidad de 12.847,47 euros en concepto de indemnización, con abono de los salarios de tramitación en el supuesto de opción por la readmisión por parte de la empresa.
  Asimismo, se impone a la empresa demandada el pago de los honorarios del letrado de la actora interviniente en este proceso.
  Notifíquese a las partes la presente resolución, haciendo saber que no es firme, y que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55/ 0049/3569/92/0005001274 con el número 2510/0000/61/0391/15 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
  Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento número 2510/0000/61/0391/15.
  De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Zouje &amp; Alvi, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 4 de febrero de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/5.723/16)</texto>
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