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    <identificador>BOCM-20160307-140</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 6</departamento>
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    <fecha_publicacion>2016/03/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 6. Procedimiento 6 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>56</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Violencia sobre la Mujer:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 6 
 
 140 
 Madrid número 6. Procedimiento 6 de 2015 
  EDICTO
  En los autos del procedimiento número 6 de 2015 se ha dictado sentencia, en cuyo fallo se establece lo siguiente:
  Fallo
  Que, desestimo la demanda interpuesta por la procuradora doña Sonia María Morante Mudarra, en nombre y representación de doña Vanessa Natalia Bersoza Córdova, contra don Andrés Patricio Vargas Valle, y en consecuencia no procede la modificación de las medidas definitivas acordadas en la sentencia dictada el día 25 de julio de 2013, por el Juzgado de violencia sobre la mujer número 6 de Madrid, en los autos de guarda, custodia y alimentos número 3 de 2013. No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
  Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden interponer recurso de apelación del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que se presentará ante este mismo Juzgado en un plazo de veinte días a partir de su notificación, por medio de escrito en el que el apelante deberá exponer las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Santander”, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso de disposición adicional 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
  Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
  Así por esta mi sentencia de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, y cuyo original se archivará en el libro de sentencias de este Juzgado, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación a don Andrés Patricio Vargas Valle, se expide la presente en Madrid, a 21 de diciembre de 2015..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/6.566/16)</texto>
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