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    <titulo>Madrid número 79. Procedimiento 882 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79 
 
 71 
 Madrid número 79. Procedimiento 882 de 2014 
  EDICTO
  Doña María Rosa Luesia Blasco, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 79 de Madrid.
  Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 882 de 2014 instados por la procuradora doña Cristina de Prada Antón, en nombre y representación de doña Ana María Álvarez Martínez, contra don Daniel Dimitru Miclea, en los que se ha dictado en fecha 4 de febrero de 2016 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
  Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Cristina de Prada Antón, en nombre y representación de doña Ana María Álvarez Martínez, contra don Daniel Dimitru Miclea, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:
  1.  La atribución de la guarda y custodia del hijo menor de ambos litigantes, Adrián Daniel Miclea Álvarez, nacido en Cuenca el día 26 de julio de 2006, a doña Ana María Álvarez Martínez.
  2.  Se atribuye a la madre doña Ana María Álvarez Martínez el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre su hijo menor.
  3.  No se fija régimen de visitas en relación al menor a favor del padre don Daniel Dimitru Miclea.
  4.  En concepto de pensión por alimentos, don Daniel Dimitru Miclea deberá entregar a doña Ana María Álvarez Martínez, bajo cuya custodia queda el menor, la cantidad de 150 euros al mes, que deberá ser abonada en doce mensualidades. Dicha cantidad será pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y se devengará desde la fecha de esta resolución. Dicha pensión será actualizada a partir del primero de enero de cada año, una vez se publique el índice de precios al consumo por el Instituto Nacional de Estadística, llevándose a cabo la primera actualización el día 1 de enero de 2017.
  Además, ambos progenitores abonarán al 50 por 100 los gastos extraordinarios que genere el hijo, previa consulta y acuerdo.
  Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer dentro del quinto día recurso de apelación que habrá de prepararse en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la citada Ley, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se hace saber que para la interposición de recurso de apelación contra la presente resolución será precisa la consignación en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado número 2678/0000/89/0882/14/02 de la entidad “Banesto” la cantidad de 50 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.
  Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá de acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación y, en su defecto, no se admitirá a trámite.
  Sólo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).
  Así lo pronuncio, mando y firmo.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Daniel Dimitru Miclea, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.
  En Madrid, a 11 de febrero de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/6.182/16)</texto>
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