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    <titulo>Madrid número 24. Procedimiento 1.015 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24 
 
 124 
 Madrid número 24. Procedimiento 1.015 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Marta Menárguez Salomón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.015 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Enrique Hernández Sánchez, frente a don Antolín Ocaña Puertas, don Xavier Juliá Fontaner y Asociación Nacional de Entrenadores de Fútbol, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 43 de 2016
  En Madrid, a 10 de febrero de 2016..El ilustrísimo señor don Fernando Herrada Romero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, ha visto el procedimiento número 1.015 de 2014, seguido a instancias de don Enrique Hernández Sánchez, asistido del abogado don Francisco José Serrano Fernández, contra Asociación Nacional de Entrenadores de Fútbol, la administración concursal de esta entidad, don Xavier Juliá Fontaner, don Antolín Ocaña Puertas y Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, sobre acciones de despido y reclamación de cantidad.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de Su Majestad el Rey y por la potestad que me confiere el artículo 117 de la Constitución española,
  Fallo
  Que estimando la demanda deducida por don Enrique Hernández Sánchez, contra la Asociación Nacional de Entrenadores de Fútbol, la administración concursal de esta entidad, don Xavier Juliá Fontaner, don Antolín Ocaña Puertas y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor con efectos de fecha 31 de julio de 2014, y condenar como condeno a tal asociación a que dentro del término de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia opte:
  a)  Bien por la readmisión del trabajador en las mismas condiciones regían antes de producirse el despido, con abono en este caso de los salarios de tramitación devengados (a razón del salario bruto 57,53 euros al día) hasta la fecha de la notificación de la presente sentencia y cuyo importe calculado hasta el día de hoy asciende a la suma de 33.885,17 euros.
  b)  O bien por que abone al actor la indemnización por importe de 23.990,01 euros.
  Asimismo, tales demandantes satisfarán al actor la suma de 4.995,61 euros por los conceptos retributivos referidos en el escrito de demanda, así como la que esta devengue conforme el 10 por 100 anual desde el día 26 de agosto de 2014.
  Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y que deberá anunciarse, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, cuenta corriente número 0049/3569/92/0005001274, y al concepto clave número 2522000000101514. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un deposito de 300 euros, que ingresará con independencia a la consignación, en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de suplicación.
  Incorpórese esta sentencia al correspondiente libro y expídase certificación literal de la misma para constancia en las actuaciones.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a Asociación Nacional de Entrenadores de Fútbol, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 15 de febrero de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/6.827/16)</texto>
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