<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20160317-135</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2016/03/17</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 17. Procedimiento 301 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>65</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2016-03-17-65030320160226</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/03/17/BOCM-20160317-135.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/03/17/BOCM-20160317-135.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/03/17/BOCM-20160317-135.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/03/17/BOCM-20160317-135.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17 
 
 135 
 Madrid número 17. Procedimiento 301 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Paloma Muñiz Carrión, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 301 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Cristina Cardo Manchado, frente a “Overseas de Infraestructuras y Servicios, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia con fecha 21 de enero de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por doña Cristina Cardo Manchado, contra “Overseas de Infraestructuras y Servicios, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la demandante, condenando a la empresa demandada a que le indemnice en la suma de 55.090,53 euros, declarando extinguida en esta fecha la relación laboral. Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites legales.
  Y debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la demandante 16.477,90 euros, más el 10 por 100 en concepto de interés por mora.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndolas saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este Juzgado en el “Banco Santander”, cuenta número 2515-0000-61-0301-15, o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito.
  Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
  Emitir la transferencia  ala cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo beneficiario se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso. En el campo observaciones o concepto de la transferencia se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2515-0000-61-0301-15.
  Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Overseas de Infraestructuras y Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 16 de febrero de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/7.553/16)</texto>
</documento>