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    <titulo>Madrid número 17. Procedimiento 46 de 2016</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>65</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17 
 
 139 
 Madrid número 17. Procedimiento 46 de 2016 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Cristina Oro-Pulido Miguel, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 46 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Nidia Amelia Mejía Perea, frente “Consulting Asesor Roalca, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Parte dispositiva:
  1.  Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.
  Se admite provisionalmente a trámite la demanda presentada, advirtiendo a la parte demandante que deberá acreditar la celebración o el intento del acto de conciliación administrativa previa, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente auto, bajo apercibimiento de que, de no hacerse así, se archivará la demanda sin más trámite.
  2.  Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 28 de marzo de 2016, a las once cuarenta y cinco horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, que se sustanciará por las reglas del procedimiento de despidos/ceses en general.
  Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.
  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y sin perjuicio de que su señoría ilustrísima admita los medios de prueba en el acto del juicio: Cítese a la demandada para la prueba de interrogatorio de las partes y requiérase a la demandada para que aporte la documentación interesada. Se advierte a las partes de que la totalidad de la prueba documental, de reproducción de sonido o imagen, en su caso, solicitada por la parte actora en el escrito de demanda o que quieran aportar la empresa y la parte actora antes de la iniciación de la vista, para lo cual se cita a las partes quince minutos antes de la hora señalada para el juicio a fin de examinar la documental que vengan a aportar.
  Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial si fuera necesario para la localización de las partes.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Consulting Asesor Roalca, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 2 de marzo de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/8.756/16)</texto>
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