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    <titulo>Madrid número 34. Procedimiento 1.227 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34 
 
 170 
 Madrid número 34. Procedimiento 1.227 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Fernando Benítez Benítez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.227 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Salvador Barrul Muñoz, frente a “La Quinta Pared, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta a instancias de don Salvador Barrul Muñoz, asistido por la letrada doña María del Carmen Bachiller Villa, contra la empresa “La Quinta Pared, Sociedad Limitada”, habiendo sido emplazado el Fondo de Garantía Salarial, condenando a la empresa demandada a abonar al trabajador la cantidad de 3.750 euros, con imposición de los intereses fijados en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución.
  El Fondo de Garantía Salarial estará a la responsabilidad legalmente establecida para él.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse, ante este Juzgado, dentro de los cinco días hábiles inmediatos a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, graduado o de su representante dentro del indicado plazo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “La Quinta Pared, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 12 de febrero de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/7.435/16)</texto>
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