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    <titulo>Madrid número 22. Ejecución 22 de 2016</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22 
 
 119 
 Madrid número 22. Ejecución 22 de 2016 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María García Ferreira, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 22 de Madrid en sustitución.
  Hago saber: Que en la ejecución número 22 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Lyubomir Tsvetanov Todorov, frente a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado auto de ejecución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
  Acuerdo:
  1.  Despachar orden general de ejecución de la sentencia de 24 de noviembre de 2015, a favor de la parte ejecutante, don Lyubomir Tsvetanov Todorov, frente a la demandada “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por un principal de 5.585,92 euros (de los que 4.655,38 euros son principal, 466 euros de intereses por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, y 465 euros de costas de la instancia), más 279 euros y 559 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  2.  Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en el plazo de quince días puedan designar las existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en la entidad “Banco Santander” 2387-0000-64-0480-15.
  Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma, la ilustrísima señora magistrada-juez (firmado).
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 18 de febrero de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/7.674/16)</texto>
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