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    <titulo>Madrid número 21. Ejecución 53 de 2016</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 
 146 
 Madrid número 21. Ejecución 53 de 2016 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Silvia Valdés González, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 53 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Pérez Blas, frente al Fondo de Garantía Salarial e “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado auto de fecha 23 de febrero de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don José Luis Pérez Blas, frente a la demandada “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 11.541,31 euros, más 634,77 euros y 1.154,13 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2519/0000/64/0053/16.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Elena Burgos Herrera.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 23 de febrero de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/8.415/15)</texto>
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