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    <titulo>Oviedo número 6. Seguridad Social 886 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 6 
 
 205 
 Oviedo número 6. Seguridad Social 886 de 2015 
  EDICTO
  Doña Camino Campuzano Tomé, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 6 de Oviedo.
  Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancias de don Ladislav Konarski, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Las Minas de Ostrava y Karvina, Sociedad Anónima” (sucursal en España), “Vodk, Sociedad Anónima” (sucursal en España), “Construcción de Minas y Obras Subterráneas, Sociedad Anónima”, “Pragarra, Sociedad Limitada” y “Hulleras de Norte, Sociedad Anónima”, en reclamación por Seguridad Social, registrado con el número de Seguridad Social 886 de 2015 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social, citar a “Vodk, Sociedad Anónima” (sucursal en España), “Construcción de Minas y Obras Subterráneas, Sociedad Anónima” y “Pragarra, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 14 de julio de 2016, a las diez y diez horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Asimismo, se ha admitido y acordado la práctica del interrogatorio de parte de los legales representantes de las citadas empresas demandadas “Pragarra, Sociedad Limitada”, “Vodk, Sociedad Anónima” (sucursal en España) y “Construcción de Minas y Obras Subterráneas, Sociedad Anónima”, para el acto del juicio, quedando citados mediante la notificación de la presente resolución.
  En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, puede este estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de citación a “Vodk, Sociedad Anónima” (sucursal en España), “Construcción de Minas y Obras Subterráneas, Sociedad Anónima” y “Pragarra, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.
  En Oviedo, a 7 de marzo de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/9.588/16)</texto>
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