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    <titulo>– Prádena del Rincón. Ofertas de empleo. Bases peón servicios múltiples</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>PRÁDENA DEL RINCÓN</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE PRÁDENA DEL RINCÓN 
 OFERTAS DE EMPLEO
 
 61 
 Prádena del Rincón. Ofertas de empleo. Bases peón servicios múltiples 
  Por acuerdo de Pleno de fecha veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis se aprobó las bases para la contratación de una plaza de Peón de Servicios Múltiples, en régimen laboral fijo, por el sistema de concurso-oposición. Se procede a la publicación íntegra de las bases reguladoras de las pruebas selectivas:
  BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN DE UN PEÓN DE SERVICIOS MÚLTIPLES EN PRÁDENA DEL RINCÓN (MADRID)
  Primera.  Objeto de la convocatoria..El objeto de las presentes bases es la provisión, mediante concurso-oposición de un puesto de 1 plaza de peón de servicios múltiples, en régimen laboral fijo en jornada completa.
  La referida plaza se incluye en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio del año 2016, aprobada por el pleno del Ayuntamiento de fecha 5 de febrero de 2016, cuyas características son:
  .	Grupo 10. Categoría peón.
  La plaza referida está adscrita a Servicios Generales, y las funciones que tiene encomendadas son las siguientes: peón-jardinero.
  Segunda.  Modalidad del contrato..La modalidad del contrato es laboral a tiempo completo, regulada en el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  El carácter del contrato es fijo.
  La jornada de trabajo será de 40 horas semanales, de lunes a domingo, fijando dos días de descanso. El horario de trabajo será de ocho a dieciséis horas, con flexibilidad de horario por razones de servicios.
  Se fija una retribución neta de 17.800 euros, brutos en 14 pagas.
  Tercera.  Condiciones de admisión de aspirantes..Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público:
  a)	Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
  b)	Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  c)	Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
  d)	No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
  e)	Poseer la titulación exigida de Graduado Escolar o titulo equivalente.
  f)	Poseer permiso de conducir tipo “B”.
  Cuarta.  Forma y plazo de presentación de instancias..Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para el puesto que se opte, se dirigirán al señor alcalde-presidente del Ayuntamiento de Prádena del Rincón (Madrid), y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, conforme al modelo establecido.
  Las bases íntegras se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y, se publicarán igualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, insertándose un extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
  La solicitud deberá ir acompañada por:
  .	Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.
  .	“Currículum vítae” del aspirante, para valorar en la fase de concurso.
  .	Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso.
  Quinta.  Admisión de aspirantes..Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Alcaldía se dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.
  Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento en la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse todas las pruebas el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento; en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.
  Sexta.  Tribunal calificador..El tribunales calificadores estarán constituidos por:
  .	Presidente: el secretario de la Corporación .
  .	Secretario: funcionario de la Corporación. 
  .	Vocales: 1 personal funcionario o laboral, especialistas en la materia objeto del concurso-oposición, en ejercicio en Corporaciones Locales. 
  .	Vocales: 3 funcionarios en ejercicio en Corporaciones Locales. 
  La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  Los miembros del tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el tribunal, por mayoría.
  Séptima.  Sistemas de selección y desarrollo de los procesos..El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases: 
  .	Oposición.
  .	Concurso.
  En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
  Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
  Fase de oposición:
  La fase de oposición consistirá en la realización de dos pruebas de aptitud eliminatoria y obligatoria para los aspirantes.
  Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el tribunal. 
  El ejercicio de las pruebas será obligatorio y eliminatorio, calificándose hasta un máximo de 70 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 35 puntos. La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del tribunal.
  Primer ejercicio: test sobre cuestionario, sobre las materias del temario siguiente:
  .	Ver anexo número 1.
  .	El primer ejercicio constará de 50 pregunta tipo test, tendrá una duración de 30 minutos, se calificará de 0 a 30 puntos, a razón de 0,60 puntos por pregunta 
  Segundo ejercicio: 2 casos teórico-prácticos.
  .	El segundo consistirá en desarrollar por escrito dos casos teórico-prácticos, relacionados con los cometidos a desarrollar en las funciones y tareas de su puesto de trabajo. Tendrá una duración de una hora y se calificará de 0 a 20 puntos cada pregunta.
  .	Las puntuaciones totales de esta fase, será la suma de los puntos obtenidos en los dos ejercicios, siendo necesario para aprobar esta fase una calificación de 35 puntos.
  Fase concurso:
  Esta fase se calificará hasta un máximo de 30 puntos.
  a)	Formación:
  .	Por poseer título superior al exigido de Graduado Escolar o equivalente: máximo 5 puntos.
  .	FP 1 o equivalente: 1 punto.
  .	Grado medio o equivalente: 2 puntos.
  .	Bachiller o equivalente: 3 puntos.
  .	Diplomatura o equivalente: 4 puntos.
  .	Titulado Superior: 5 puntos.
  .	Por cada curso de formación o perfeccionamiento relacionados con el puesto a desempeñar 1 punto, hasta un máximo de 5 puntos 
  	En conjunto, la puntuación global asignada por formación no podrá exceder de 10 puntos. 
  b)	Experiencia:
  .	A 0,20 puntos por cada mes de servicio en puestos y trabajos relacionados con el puesto a desempeñar de las funciones propias similares, con un máximo de 15 puntos.
  .	Para puntuar este apartado, se tendrá en cuenta la vida laboral y los contratos realizados.
  c)	Otros:
  .	Por disponer de residencia fija en el municipio a los efectos de prestar servicios de inclemencias invernales e incendios, con un máximo de 5 puntos.
  	En caso de empate o, se valorará dando prioridad las siguientes puntuaciones obtenidas por los candidatos en base al siguiente orden:
  .	Fase concurso: b) experiencia.
  .	Fase oposición: segundo ejercicio.
  Octava.  Calificación..La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso. La puntuación de todos los ejercicios será de 100 puntos, resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a 50 puntos.
  Novena.  Relación de aprobados, presentación de documentos y formalización del contrato..Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos de del Ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de puestos vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al presidente de la Corporación para que proceda a la formalización del correspondiente contrato.
  Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publican en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
  Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
  Décima.  Incidencias..Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  Asimismo, la jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la jurisdicción social. 
  Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en Madrid, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
  En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de la Administración Local de la Comunidad de Madrid; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
  Contra las presentes bases, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Pleno del Ayuntamiento de Prádena del Rincón , de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica fuera de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
  ANEXO 1
  1.  La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. 
  2.  Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales: concepto y diferenciaciones. 
  3.  El personal laboral al servicio de la Administración Local. Derecho de sindicación: concepto, regulación y clases. Sistema retributivo. Régimen disciplinario. 
  4.  Los bienes de las Entidades Locales: concepto, clases. Bienes de dominio público local. Bienes patrimoniales locales. 
  5.  Los contratos del sector público. La selección del contratista: procedimientos de adjudicación. Extinción de los contratos: cumplimiento y resolución. 
  6.  El control del gasto en las Entidades Locales. 
  7.  Los recursos de las Haciendas Locales. Tasas por prestación de servicios.
  Temario específico 
  1.  Materiales de construcción. 
  2.  Herramientas de albañilería. Mantenimiento de las herramientas.
  3.  Instrumentos de medida. Instrumentos de trazado. Adhesivos. Planos: definición, características y tipos. 
  4.  Obras de albañilería. 
  5.  Electricidad, reparaciones en edificios municipales. 
  6.  Reparaciones más frecuentes: desconchados, grietas, agujeros, recuperación de esquinas, reposición de baldosas y azulejos, reparación de pavimento en bruto. 
  7.  Construcción de muros y tabiques. Elementos necesarios y método de realización. 
  8.  Enfoscados. Tipos, materiales necesarios y ejecución. 
  9.  Jardinería, riego por goteo, plantaciones y mantenimiento de jardines.
  10.  Principales reparaciones en pintura. 
  11.  Sustitución de aparatos sanitarios sencillos. Sustitución de grifería sencilla. Localización y reparación de atranques en desagües, reparación de averías.
  12.  Trabajos básicos de carpintería de madera. Sustitución de herrajes y cerraduras sencillas. Sustitución y reparación de persianas. Reparaciones sencillas de puertas y ventanas. Sustitución de cristalerías sencillas. Reparaciones sencillas en carpintería metálica. Sustitución de puertas y ventanas.
  13.  Nociones básicas sobre seguridad laboral. Introducción. Medidas de seguridad en el trabajo.
  En Prádena del Rincón, a 4 de marzo 2016..El alcalde, Alejandro Romero Fernández.
  (03/9.513/16)</texto>
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