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    <fecha_publicacion>2016/03/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 76. Procedimiento 317 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>70</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76 
 
 77 
 Madrid número 76. Procedimiento 317 de 2015 
  EDICTO
  Doña Marta Carmona Borrego, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid.
  Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 317 de 2015, instados por el procurador don José Constantino Calvo-Villamañán Ruiz, en nombre y representación de doña Lucía Gutiérrez Pannizzo, contra don Mohamed Amezian Elidrissi, declarado en rebeldía procesal, en los que se ha dictado en fecha 24 de febrero de 2016 sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son los siguientes:
  Sentencia número 91 de 2016
  En Madrid, a 24 de febrero de 2016..Han sido vistos por doña Sonia Alicia Chirinos Rivera, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid, los autos de divorcio contencioso registrados con el número 317 de 2015, promovidos por doña Lucía Gutiérrez Pannizzo, representada por el procurador don José Constantino Calvo-Villamañán y asistida de la letrada doña Azucena del Pilar Ayuso Horta, contra don Mohamed Amezian Elidrissi, declarado en rebeldía, recayendo la presente resolución en base al siguiente
  Fallo
  Que con estimación de la demanda interpuesta en nombre de doña Lucía Gutiérrez Pannizzo, contra don Mohamed Amezian Elidrissi, declarado en rebeldía por esta causa, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por los anteriormente referenciados, por causa de divorcio, sin hacer expresa imposición de costas y con todos los efectos legales inherentes a esta declaración.
  Así como debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:
  1.o  La separación de los litigantes pudiendo señalar libremente su domicilio, cesando la presunción de convivencia.
  2.o  La revocación de todos los poderes y consentimientos que se hubieran otorgado los cónyuges entre sí.
  3.o  El cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario de los mismos.
  4.o  La disolución del régimen económico matrimonial.
  Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil en el que aparezca inscrito el matrimonio para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.
  Expídase testimonio de esta sentencia que quedará unido a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.
  Esta resolución no es firme y frente a ella cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación. La interposición del recurso no suspenderá la eficacia de las medidas que se hubieren podido acordar en ella (artículo 774 de la ley de Enjuiciamiento Civil).
  La interposición del recurso deberá acompañarse del ingreso de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en el “Banco Santander” con el número 2103/0000/00/0317/15, con apercibimiento de inadmisión en caso contrario (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Mohamed Amezian Elidrissi, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, remitiendo de oficio este edicto al ser beneficiaria doña Lucía Gutiérrez Pannizzo del derecho de asistencia jurídica gratuita.
  En Madrid, a 24 de febrero de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/8.262/16)</texto>
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