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    <fecha_publicacion>2016/03/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 93. Procedimiento 213 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>70</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93 
 
 82 
 Madrid número 93. Procedimiento 213 de 2015 
  EDICTO
  Don Enrique Cilla Calle, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 213 de 2015, entre doña Ruth Yaneth Trujillo Romero y don Jairo Camelo Mancilla, en los que en fecha 15 de enero de 2016 ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 5 de 2016
  En Madrid, a 15 de enero de 2016..Doña Leonor Fernández Benito, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid, habiendo visto los autos sobre disolución de matrimonio, por divorcio, seguidos con el número 213 de 2015, a instancias de doña Ruth Yaneth Trujillo Romero, representada por el procurador don Mariano López Ramírez y asistida de la letrada doña María Inmaculada Sánchez García, contra don Jairo Camelo Mancilla, declarado en rebeldía procesal, siendo parte el ministerio fiscal, dicta la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando en parte la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Ruth Yaneth Trujillo Romero, frente a don Jairo Camelo Mancilla, declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio en su día contraído por los cónyuges litigantes, con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, acordando la adopción de las siguientes medidas complementarias a aquella declaración:
  1.o  La hija menor del matrimonio, María Victoria Camelo Trujillo, permanecerá bajo la guarda y custodia de su madre, siendo ejercida la patria potestad de forma exclusiva también por la madre.
  2.o  No se establece régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, tal y como se señala en el fundamento jurídico quinto.
  3.o  No se fija pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio, tal como se señala en el fundamento jurídico sexto.
  Todo ello, sin hacer especial declaración en cuanto a las costas procesales.
  Firme que sea esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil correspondiente para su anotación marginal en la inscripción de matrimonio de los cónyuges a los que afecta.
  Notifíquese esta resolución a las partes y al ministerio fiscal en forma legal, llévese el original al libro correspondiente y expídase testimonio que se unirá a los autos a que se contrae.
  Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta número 4341/0000/33/0213/15 de este órgano.
  Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los dígitos 4341/0000/33/0213/15.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación de sentencia en legal forma al demandado don Jairo Camelo Mancilla, en ignorado paradero, expido y firmo la presente que se colocará en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 26 de febrero de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/8.244/16)</texto>
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