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    <fecha_publicacion>2016/03/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>San Lorenzo de El Escorial número 1. Juicio 141 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>74</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL NÚMERO 1 
 
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 San Lorenzo de El Escorial número 1. Juicio 141 de 2015 
  EDICTO
  Doña Berta Bonete Satorre, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción número 1 de San Lorenzo de El Escorial.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio por delitos leves número 141 de 2015 se ha dictado la presente sentencia, que su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia número 78 de 2015
  En San Lorenzo de El Escorial, a 16 de noviembre de 2015..Vistos por doña Concepción Ferrer Mejía, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de San Lorenzo de El Escorial, los precedentes autos de juicio sobre delito leve número 141 de 2015, seguidos por una falta de hurto, incoado en virtud de atestado, en el que han sido partes: don Cesáreo García Salguero, en calidad de denunciante, y sin asistencia técnica; la entidad “Supercor”, en calidad de perjudicada, y no comparecido su legal representante, y doña Laura Gálvez Jaime y don Álvaro Alonso de la Cruz, en calidad de denunciados y no comparecidos.
  Fallo
  Condeno a doña Laura Gálvez Jaime, como autora penalmente responsable de un delito leve de hurto, en grado de tentativa, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 3 euros, sin que haya lugar a pronunciamiento en materia de responsabilidad civil.
  Condeno a don Álvaro Alonso de la Cruz, como autor penalmente responsable de un delito leve de hurto, en grado de tentativa, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 3 euros, sin que haya lugar a pronunciamiento en materia de responsabilidad civil.
  Se imponen a los condenados por partes iguales las costas devengadas en este proceso.
  Las multas impuestas en el presente procedimiento deberán hacerse efectivas en el plazo de quince días desde la firmeza de esta resolución y en su totalidad, siendo de aplicación el artículo 53 del Código Penal respecto a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago (si el condenado no satisfaciere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de delitos leves, podrá cumplirse mediante localización permanente).
  El ingreso deberá realizarse en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad bancaria “Banco Santander”, CDC número 2695/0000/A1/0141/15.
  Para ingresos por transferencia desde cualquier otra entidad bancaria al “Banesto Santander”, número de cuenta 0049/3569/92/0005001274, y en el apartado de “Observaciones y conceptos” añadir los dieciséis dígitos de CDC del párrafo anterior (dieciséis caracteres).
  Realizado el pago, la entidad bancaria lo comunicará inmediatamente al Juzgado y el procedimiento se archivará. Cantidad a ingresar:
  Doña Laura Gávez Jaime: 90 euros (multa).
  Don Álvaro Alonso de la Cruz: 90 euros (multa).
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Laura Gálvez Jaime, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en San Lorenzo de El Escorial, a 29 de febrero de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/9.084/16)</texto>
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