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    <titulo>Badajoz número 2. Ejecución 2 de 2016</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>75</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BADAJOZ NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE BADAJOZ NÚMERO 2 
 
 228 
 Badajoz número 2. Ejecución 2 de 2016 
  EDICTO
  Don Fernando Barrantes Fernández, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Badajoz.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 2 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Osuna González, contra la empresa “Bamboo Trandemark Green Fuel del Sur, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado el auto de fecha 24 de febrero de 2016, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Parte dispositiva:
  Declaro resuelta con efectos del día de hoy la relación laboral entre don Manuel Osuna González con la empresa “Bamboo Trandemark Green Fuel del Sur, Sociedad Limitada”, la cual deberá abonar al trabajador la cantidad de 1.190,83 euros en concepto de indemnización y los salarios de tramitación desde la fecha de la notificación de la sentencia que declaró por primera vez la improcedencia del despido hasta la fecha de este auto.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado de lo social número 2, abierta en el “Banco Santander”, cuenta número 03380000, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir, forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Bamboo Trandemark Green Fuel del Sur, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Badajoz, a 26 de febrero de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/8.767/16)</texto>
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