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    <fecha_publicacion>2016/04/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Colmenar Viejo número 3. Procedimiento ordinario 363 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>79</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 3 
 
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 Colmenar Viejo número 3. Procedimiento ordinario 363 de 2014 
  EDICTO
  En el presente procedimiento seguido a instancias de la comunidad de propietarios zona residencial Ciudalcampo, frente a don Jorge Alonso Salvador, don Juan José Alonso Salvador, doña Olga Alonso Salvador, don Carlos Alonso Salvador y don Miguel Ángel Alonso Salvador, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:
  Sentencia número 162 de 2015
  En Colmenar Viejo, a 19 de noviembre de 2015..Vistos por mí, doña Alicia Barba de la Torre, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Colmenar Viejo, los presentes autos del juicio ordinario número 363 de 2014, seguidos ante este Juzgado a instancias del procurador don Raúl Sánchez Vicente, en nombre y representación de la comunidad de propietarios zona residencial Ciudalcampo, contra don Jorge Alonso Salvador, don Juan José Alonso Salvador, doña Olga Alonso Salvador, don Carlos Alonso Salvador y don Miguel Ángel Alonso Salvador, en rebeldía.
  Fallo
  Que, estimando en su integridad la demanda interpuesta por el procurador don Raúl Sánchez Vicente, en nombre y representación de la comunidad de propietarios zona residencial Ciudalcampo, debo condenar y condeno a don Jorge Alonso Salvador, don Juan José Alonso Salvador, doña Olga Alonso Salvador, don Carlos Alonso Salvador y don Miguel Ángel Alonso Salvador, a abonar a la parte actora la suma de 6.642,08 euros; más el interés pactado del 10 por 100 anual desde la interposición de la demanda, los intereses procesales a partir de la fecha de la presente sentencia, y las costas causadas a su intancia.
  Notifíquese la presente resolución a las partes con indicación de que contra la misma y de acuerdo con lo previsto en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación del mismo.
  Se expide el presente para su publicación en este BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Olga Alonso Salvador, don Jorge Alonso Salvador y a don Miguel Ángel Alonso Salvador, en paradero desconocido.
  Colmenar Viejo, a 18 de enero de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/10.569/16)</texto>
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