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    <fecha_publicacion>2016/04/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Tres Cantos. Régimen económico. Ordenanza precios públicos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>87</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Tres Cantos</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 40 
 Tres Cantos. Régimen económico. Ordenanza precios públicos 
  Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, transcurrido el período de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, ha quedado definitivamente adoptado el acuerdo del Pleno ordinario celebrado el 28 de enero de 2016, relativo a la modificación de la ordenanza reguladora de los precio públicos por prestación de servicios y actividades culturales y de ocio. Contra dicho acuerdo puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses contados desde su publicación.
  El texto íntegro modificado del citado acuerdo es el siguiente:
  «NÚMERO 007/16. SERVICIOS DE LA CIUDAD, HACIENDA Y DEPORTES. PROPUESTA DEL CONCEJAL DE HACIENDA RELATIVA A MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES CULTURALES Y DE OCIO
  Artículo 4.  Bonificaciones
  (…)
  3.  Carnet del mayor.
  (…)
  B)  Para la adquisición de localidades para asistir a los espectáculos organizados o programados por la Casa de la Cultura, se establece una reducción del 50 por 100.  
  Nota: para disfrutar de dichas bonificaciones, los interesados deberán proveerse de un carnet denominado “Carnet del Mayor”, que se solicitará en el Centro Municipal de mayores. Los requisitos para la obtención del citado carnet serán determinados por la Concejalía del Mayor.
  (…)
  (…)
  5.  Asimismo, se establece una bonificación del 100  por 100 sobre el precio público para los menores de cuatro años (cuatro años incluidos) y, para los espectáculos de la Concejalía de Cultura que tengan la condición/clasificación exclusivamente de “espectáculos familiares”. Será, asimismo, la Concejalía de Cultura la que determinará la clasificación del espectáculo en cuestión, a los efectos de aplicarse la presente bonificación».
  DISPOSICIÓN FINAL
  La presente modificación aprobada por el Pleno de la Corporación, en su sesión ordinaria celebrada el 28 de enero de 2016, se aplicará a las actividades y cursos que se inicien a partir del día siguiente a su publicación. Permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Para las cuotas y matrículas de actividades/cursos que se desarrollen 
  entre dos años naturales, se mantendrán los precios en vigor hasta la finalización del curso ya iniciado. 
  Tres Cantos, a 31 de marzo de 2016..El alcalde-presidente, Jesús Moreno García. 
  (03/11.910/16)</texto>
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