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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 5</departamento>
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    <titulo>Sevilla número 5. Procedimiento 322 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>88</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 5 
 
 237 
 Sevilla número 5. Procedimiento 322 de 2013 
  EDICTO
  Doña María Amparo Atares Calavia, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 5 de Sevilla.
  Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 322 de 2013, a instancias de la parte actora don Francisco Vera Jiménez, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Boegas 501, Sociedad Anónima”, “Cúpula, Sociedad Limitada”, “José de Soto, Sociedad Anónima”, “Propur, Sociedad Limitada”, “Vapp, Sociedad Limitada”, y don Carlos y Javier de Terri, sobre Seguridad Social en materia prestacional, se ha dictado resolución de fecha 27 de marzo de 2013 del tenor literal siguiente:
  Decreto
  Secretaría judicial, doña María Amparo Atares Calavia..En Sevilla, a 27 de marzo de 2013.
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Admitir la demanda presentada.
  Se señala el día 11 de abril de 2016, a las diez horas, para la celebración del acto de juicio en la Sala de vistas número 10 de este Juzgado, sito en la avenida de la Buhaira, número 26, primera planta, edificio “Noga”, de Sevilla.
  Citar para personación a celebrar en la sede del Juzgado, sito en la quinta planta de este mismo edificio, a las nueve y treinta horas, para acreditación de las partes y de su representación procesal ante la secretaria judicial, conforme lo dispuesto en el artículo 89.7 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social.
  La secretaria judicial no estará presente en el acto de la vista, conforme al artículo 89 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
  Citar a las partes en legal forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá la secretaria judicial en el primer caso y el magistrado-juez en el segundo, tener a la parte actora por desistida de la demanda y si se tratase de los demandados no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.
  Respecto a la prueba solicitada, dese cuenta a su señoría para que resuelva lo procedente.
  Dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistida de letrado/graduado social.
  Notifíquese la presente resolución.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
  Y para que sirva de notificación a la demandada “Propur, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
  En Sevilla, a 7 de marzo de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/10.914/16)</texto>
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