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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7</departamento>
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    <titulo>Madrid número 7. Procedimiento 105 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>92</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7 
 
 102 
 Madrid número 7. Procedimiento 105 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Belén Gómez Rodríguez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 105 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Cabrero Uceta, frente a “Grand Class Limousines, Sociedad Limitada”, “López Rubio Grand Class, Sociedad Limitada”, y “Mini Buses López Rubio, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Decreto
  En Madrid, a 21 de marzo de 2016.
  Parte dispositiva:
  Ha lugar a la práctica de las diligencias de prueba interesadas por don Antonio Cabrero Uceta y, en consecuencia, se acuerda: Respecto a la prueba de interrogatorio de la parte demandada interesada en el escrito de demanda, requiérase a los representantes legales de las mismas para que comparezcan el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitarse que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, y todo ello bajo el apercibimiento de que caso de no comparecer podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.
  Respecto a la prueba documental, requiérase a la parte demandada para que aporte en el acto del juicio los documentos a que hace referencia el demandante en el escrito anteriormente referido, sirviendo la notificación de la presente resolución de requerimiento en forma y previniéndole que conforme al artículo 94.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, deberá estar convenientemente presentada, ordenada y numerada.
  Practíquense las diligencias de citación y/o requerimiento oportunas en relación con lo acordado.
  Remítase oficio a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la Dirección Territorial de Madrid a fin de que aporte al presente procedimiento la siguiente documentación; actas de inspección y, en su caso, resoluciones sancionadoras incoadas contra las empresas demandadas.
  Y todo ello sin perjuicio del criterio de su señoría en el acto de juicio.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Grand Class Limousines, Sociedad Limitada”, “López Rubio Grand Class, Sociedad Limitada”, y “Mini Buses López Rubio, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 21 de marzo de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/11.539/16)</texto>
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