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    <titulo>Madrid número 9. Procedimiento ordinario 1.507 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 9</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 9 
 
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 Madrid número 9. Procedimiento ordinario 1.507 de 2014 
  EDICTO
  En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.507 de 2014 entre doña Paula López Merlos, contra “Comercial 25, Sociedad Anónima”, en reclamación de nulidad de títulos y obligaciones hipotecarias, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que, estimando la demanda interpuesta por doña Paula López Merlos, contra “Comercial 25, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro la nulidad por usurarios de las operaciones crediticias constituidas en escritura pública de 22 de marzo de 1990, autorizadas por el notario señor Carrasco García, con el número de protocolo 1259 y consiguientemente la nulidad de los títulos u obligaciones hipotecarias al portador emitidas en la referida escritura, procediendo su inutilización y cancelación, no viniendo obligada la actora a abonar los intereses usurarios pactados en dicha escritura ni los autorizados en la orden de venta, procediendo la devolución a su favor de los que ya hubiere satisfecho ilícitamente.
  Se declara, igualmente, la nulidad de todas las operaciones de colocación y suscripción de las obligaciones efectuadas por la mercantil demandada y las transmisiones posteriores que se hayan realizado de las mismas, procediendo la devolución por parte de la actora únicamente a la persona que acredite haber efectuado la entrega, a prorratear entre todos los títulos, la cantidad que realmente haya percibido y que asciende a 24.040.28 euros, que será abonada contra la entrega de dichos títulos, descontándose los intereses pagados que ascienden a 20.163,95 euros, condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración, con imposición de costas a la parte demandada.
  Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2437-0000-04-1507-14 de este Órgano.
  Y para que sirva de notificación a “Comercial 25, Sociedad Anónima”, expido y firmo la presente en Madrid, a 10 de marzo de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/10.443/16)</texto>
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