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    <titulo>Móstoles número 1. Procedimiento 982 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 
 136 
 Móstoles número 1. Procedimiento 982 de 2011 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 982 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Yela Ibáñez, don Constantin Marius Cristea, doña Cristina Pérez Cárdenas, doña Rocío de las Heras Escudero y doña Rosa María Pérez Cárdenas, frente a la Delegación del Gobierno en Madrid y “Retractilados y Manipulados Júcar, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la sentencia número 122 de 2016, de fecha 11 de marzo de 2016, siguiente:
  Fallo
  Estimar la demanda interpuesta por doña Rosa María Pérez Cárdenas, doña Rocío de las Heras Escudero, don Carlos Yela Ibáñez, doña Cristina Pérez Cárdenas y don Constantin Marius Cristea, contra la Delegación del Gobierno en Madrid y “Retractilados y Manipulados Júcar, Sociedad Limitada”, condenando a la la Delegación del Gobierno en Madrid a abonar:
  A doña Rosa María Pérez Cárdenas la cantidad de 4.142,68 euros.
  A doña Rocío de las Heras Escudero la cantidad de 1.905,18 euros.
  A don Carlos Yela Ibáñez la cantidad de 3.506,32 euros.
  A doña Cristina Pérez Cárdenas la cantidad de 4.105,50 euros.
  A don Constantin Marius Cristea la cantidad de 2.270,95 euros.
  Debo absolver y absuelvo a “Retractilados y Manipulados Júcar, Sociedad Limitada”, de la pretensión ejercitada en su contra.
  Respecto de las costas no procede hacer especial pronunciamiento.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el “Banco Santander”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.
  La presente resolución judicial la pronuncia, manda y firma don Francisco Juan Sánchez Delgado, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, en nombre de Su Majestad el Rey.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Retractilados y Manipulados Júcar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 15 de marzo de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/11.891/16)</texto>
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