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    <titulo>Madrid número 2. Procedimiento 1.256 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2 
 
 101 
 Madrid número 2. Procedimiento 1.256 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Manuel Alcón Vallejo, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de refuerzo de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.256 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Julián Santorcuato Barrera, frente a “Sozzan Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  En Madrid, a 24 de febrero de 2016..Vistos por el ilustrísimo señor magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de refuerzo, don Francisco José del Pozo Sánchez, los presentes autos número 1.256 de 2015 seguidos a instancias de don Julián Santorcuato Barrera, contra “Sozzan Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad. En nombre de Su Majestad el Rey se ha dictado la siguiente sentencia con número 108 de 2016.
  Fallo
  Estimo la demanda formulada por don Julián Santorcuato Barrera, frente a la empresa “Sozzan Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, con condena de la demandada al abono de la cantidad de 3.612,81 euros en concepto de salarios adeudados y liquidación por fin de contrato con los intereses por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, todo ello con la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial para el supuesto de insolvencia.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra ella podrá interponerse recurso de suplicación en el plazo de cinco días, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a contar desde su notificación y conforme a los artículos 188 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral, pasados los cuales quedará firme en derecho.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Sozzan Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 1 de marzo de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/11.972/16)</texto>
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