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    <titulo>Madrid número 7. Procedimiento 2 de 2016</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7 
 
 124 
 Madrid número 7. Procedimiento 2 de 2016 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Alejandro Asensio Muñoz, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 2 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Aura Yahaira Chamba Díaz, frente a “SH Paked, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 90
  En Madrid, a 23 de febrero de 2016..Don Francisco Javier Piñonosa Ros, magistrado-juez de adscripción territorial en funciones de refuerzo del Juzgado de lo social número 7 de Madrid, tras haber visto los presentes autos con número 2 de 2016, en materia de despido, seguidos a instancias de doña Aura Yahaira Chamba Díaz, con DNI número 2558422-V, asistida por el letrado don David Moya García, contra la empresa “SH Paked, Sociedad Limitada”, que no comparece, ha pronunciado, en nombre del Rey, lo siguiente:
  Fallo
  Estimo la demanda de despido interpuesta por doña Aura Yahaira Chamba Díaz, contra la empresa “SH Paked, Sociedad Limitada”, declaro la improcedencia del despido efectuado por la misma así como la extinción de la relación laboral que les unía, con efectos desde esta resolución judicial, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 26.314,95 euros a favor de aquella demandante.
  Y estimo la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por doña Aura Yahaira Chamba Díaz, contra la empresa “SH Paked, Sociedad Limitada”, y condeno a esta a abonar a aquella la cantidad de 6.018,05 euros, con el recargo del artículo 29.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones deducidas en su contra, sin perjuicio respecto de este último de su eventual responsabilidad legal subsidiaria en caso de insolvencia de la empresa.
  Se advierte a las partes de que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente de que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2505-0000-62-0002-16, del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander”, o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el ilustrísimo señor magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
  Diligencia..Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “SH Paked, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 23 de febrero de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/11.962/16)</texto>
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