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    <fecha_publicacion>2016/04/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Procedimiento 460 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14 
 
 135 
 Madrid número 14. Procedimiento 460 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Ángeles Charriel Ardebol, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 460 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mustapha Hamman frente a “Construcciones Deportivas Sara, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 207 de 2016
  En Madrid, a 5 de abril de 2016..Vistos por mí, don José Lara Astiaso, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos del orden social de la jurisdicción en materia de reclamación de cantidad, registrados bajo el número 460 de 2015, entre las siguientes partes: don Mustapha Hamman, como demandante, asistido por letrada doña Pilar Reino Rodríguez, y como demandados, “Construcciones Deportivas Sara, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que, citados, no comparecen, se procede a dictar sentencia sobre la base de los siguientes,
  Fallo
  De acuerdo con lo expuesto en esta sentencia, decido estimar la demanda promovida por don Mustapha Hamman, frente a “Construcciones Deportivas Sara, Sociedad Limitada”, y, en virtud de la estimación:
  Condenar a la empresa demandada a abonar don Mustapha Hamman la suma de 4.308,36 euros, en concepto de deuda salarial, más el 10 por 100 de intereses sobre el principal desde la fecha del devengo.
  Condenar a la empresa demandada a abonar a don Mustapha Hamman la suma de 328,24 euros en concepto de deuda extrasalarial, más el interés legal del dinero devengado sobre el principal desde la fecha en que se interpuso la papeleta de conciliación.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Deportivas Sara, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 5 de abril de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/12.662/16)</texto>
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