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    <titulo>Madrid número 18. Ejecución 143 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>95</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18 
 
 143 
 Madrid número 18. Ejecución 143 de 2010 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Pilar Ortiz Martínez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 143 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Yolanda Montero Monja frente a “100 por 100 Frío, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se ha dictado la siguiente resolución:
  Se alza el embargo, precinto y depósito del vehículo propiedad de don Patricio Sutil González, con NIF número 02662148-J y domicilio sito en la calle Servando Batanero, número 69, tercero C, de Madrid (anterior titular de “100 por 100 Frío, Sociedad Limitada”, con CIF número B-837675509), con matrícula 0335CXT, marca “Citroën”, modelo Berlingo 2.0, tipo furgoneta, número de bastidor de chasis: VF7GBRHYB94116847.
  Líbrese mandamiento, por duplicado, al registrador de Bienes Muebles de Madrid, a fin de que se practique el asiento que corresponda al levantamiento del embargo acordado, y se expida certificación de haberlo hecho, debiéndose devolver un ejemplar, debidamente diligenciado, una vez firme la presente resolución.
  Ofíciese a la Jefatura Provincial de Tráfico para la efectividad del alzamiento del precinto y depósito.
  Modo de impugnación: mediante recurso de revisión ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Así lo acuerdo y firmo. Doy fe..La letrada de la Administración de Justicia, Pilar Ortiz Martínez.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “100 por 100 Frío, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 28 de marzo de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/12.017/16)</texto>
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