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    <fecha_publicacion>2016/04/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcobendas número 5. Procedimiento 898 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 5 
 
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 Alcobendas número 5. Procedimiento 898 de 2015 
  EDICTO
  En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 898 de 2015 entre comunidad de propietarios de la calle María Curie, números 6-28 (San Sebastián de los Reyes) y doña Adriana Santacoloma Hoyos y don Juan Carlos Muñoz Rodríguez, en reclamación de 3.076,80 euros, en cuyos autos se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son como sigue:
  Sentencia número 317 de 2015
  En Alcobendas, a 20 de octubre de 2015.
  Vistos por doña Gemma Susana Fernández Díaz, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Alcobendas, los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado bajo el número 898 de 2015, en los que ha sido parte demandante la comunidad de propietarios de la calle María Curie, números 6-28, San Sebastián de los Reyes (Madrid), representada por el procurador señor Mansilla García y asistida por el letrado señor Fernández-Bravo García y parte demandada don Juan Carlos Muñoz Rodríguez y doña Adriana Santacoloma Hoyos, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
  Fallo
  Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios de la calle María Curie, números 6-28, San Sebastián de los Reyes (Madrid), representada por el procurador señor Mansilla García, contra don Juan Carlos Muñoz Rodríguez y doña Adriana Santacoloma Hoyos, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a los citados demandados a abonar a la demandante la cantidad de 3.076,80 euros, más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el pago, con el incremento preceptivo a partir de la fecha de esta resolución, y costas, si las hubiera.
  Notifíquese esta sentencia a la partes, haciéndoles saber que es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación en un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a su notificación, para ante la Audiencia Provincial, previo depósito de la cantidad de 50 euros y pago de la tasa correspondiente, si el acto procesal la devengara, bajo apercibimiento de inadmisión.
  Así, por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación a don Juan Carlos Muñoz Rodríguez, expido y firmo la presente en Alcobendas, a 26 de febrero de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/10.335/16)</texto>
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