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    <titulo>Madrid número 7. Procedimiento 582 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>99</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7 
 
 98 
 Madrid número 7. Procedimiento 582 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Belén Gómez Rodríguez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 582 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Sergio Jaut Alcalá, frente a “Correspondencia Urbana, Sociedad Limitada”, “Cour Pozuelo, Sociedad Limitada”, “Gestión Integral de Correo, Sociedad Limitada”, “New Mail, Sociedad Limitada”, “Penny Black, Sociedad Limitada”, “Servicios Externos de Correo Empresarial, Sociedad Limitada”, “TDM Mensajeros, Sociedad Limitada”, y “Transportes, Distribución y Mensajes, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado auto de aclaración de fecha 18 de marzo de 2016, cuya parte dispositva es la siguiente:
  Se acuerda completar la sentencia de fecha 29 de febrero de 2016, en los siguientes términos:
  “Hechos probados:
  Primero..La parte actora don Sergio Jaut Alcalá, prestó servicios para la demandada desde el 12 de noviembre de 2008 hasta el 1 de febrero de 2014, fecha en que fue despido, con la categoría de repartidor y percibiendo un salario mensual de 1.346,00 euros con parte proporcional de pagas.
  Segundo..Por causa de la relación laboral, la demandada adeuda al actor la cantidad de 13.264,22 euros por salarios e indemnización, según desglose que consta en el hecho séptimo de la demanda, que se da por reproducido.”
  «Fallo
  Estimando la demanda de don Sergio Jaut Alcalá, condeno solidariamente a “Gestión Integral de Correo, Sociedad Limitada”, “New Mail, Sociedad Limitada”, “Cour Pozuelo, Sociedad Limitada”, “Servicios Externos de Correo Empresarial, Sociedad Limitada”, “Penny Black, Sociedad Limitada”, “TDM Mensajeros, Sociedad Limitada”, y “Correspondencia Urbana, Sociedad Limitada”, a que le abonen la cantidad de 13.264,22 euros en concepto de salarios devengados y no percibidos e indemnización, más el 10 por 100 de intereses sobre los conceptos salariales, y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por dicha declaración.»
  Incorpórese esta resolución al libro de sentencias/autos y llévese testimonio a los autos.
  Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere a la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Inmaculada González de Lara Ponte.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Correspondencia Urbana, Sociedad Limitada”, “Gestión Integral de Correo, Sociedad Limitada”, “TDM Mensajeros, Sociedad Limitada”, “Servicios Externos de Correo Empresarial, Sociedad Limitada”,  “Transportes, Distribución y Mensajes, Sociedad Anónima”, “Penny Black, Sociedad Limitada”, “Cour Pozuelo, Sociedad Limitada”, y “New Mail, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 18 de marzo de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/12.566/16)</texto>
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