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    <titulo>Madrid número 54. Procedimiento 1.403 de 2014</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 54</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 54 
 
 101 
 Madrid número 54. Procedimiento 1.403 de 2014 
  EDICTO
  Don Ramón Díez de Ulzurrun Calvo, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 54.
  Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 1.403 de 2014, instados por la procuradora doña Esther Gómez García, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de calle López Grass, número 38, de Madrid, contra los ignorados herederos de don Ramón Villamayor Ruiz y la herencia yacente de don Ramón Villamayor Ruiz, en los que se ha dictado en fecha 12 de junio de 2015 sentencia, cuya parte dispositiva y fallo son los siguientes:
  Sentencia número 139 de 2015
  Que en Madrid, a 12 de junio de 2015, pronuncia don Arturo Hernández Presas, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 54, en el juicio verbal número 1.403 de 2014, seguido a instancias de la comunidad de propietarios de la calle López Grass, número 38, representada por la procuradora de los Tribunales señora Gómez García y asistida de letrada señora Mezquita Regal, frente a ignorados herederos de don Ramón Villamayor Ruiz, en rebeldía, sobre reclamación de cuotas de propiedad horizontal.
  Fallo
  Estimando la demanda formulada por la procuradora de los Tribunales señora Gómez García, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle López Grass, número 38, frente a los ignorados herederos de don Ramón Villamayor Ruiz, en rebeldía, condeno a la parte demandada a pagar a la demandante:
  1.o  1.754,20 euros de principal en concepto de cuotas de comunidad y recibos de agua adeudados hasta la fecha.
  2.o  54,67 euros de intereses de demora devengados desde la fecha de la demanda y hasta sentencia por la suma reclamada en aquella y adeudada hasta ese momento (2.818,68 euros), además de los intereses de mora procesal que los 1.754,20 euros objeto de condena devenguen desde la fecha de esta sentencia y hasta el completo pago.
  3.o  Las costas procesales.
  Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, advirtiéndoles de que contra la misma no cabe recurso.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo..El magistrado-juez.
  Publicación
  En la fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el ilustrísimo señor magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública..Doy fe.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados ignorados herederos de don Ramón Villamayor Ruiz y herencia yacente de don Ramón Villamayor Ruiz, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
  En Madrid, a 6 de octubre de 2015..El secretario judicial (firmado).
  (02/14.310/16)</texto>
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