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    <titulo>Madrid número 93. Procedimiento 695 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93 
 
 105 
 Madrid número 93. Procedimiento 695 de 2014 
  EDICTO
  En este Juzgado se siguen autos de divorcio contencioso número 695 de 2014, a instancias de doña Eva Sobe Sobe, frente a don Johny Albino Paredes Villamil, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 41 de 2016
  En Madrid, a 16 de febrero de 2016..Doña Leonor Fernández Benito, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid, habiendo visto los autos sobre disolución de matrimonio, por divorcio, seguidos con el número 695 de 2014, a instancias de doña Eva Sobe Sobe, representada por la procuradora doña Matilde Sanz Estrada y asistida de la letrada doña Cristina Funke Gavilá, contra don Johny Albino Paredes Villamil, declarado en rebeldía procesal, dicta la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Eva Sobe Sobe, frente a don Johny Albino Paredes Villamil, declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio en su día contraído por los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiere otorgado al oro y cesando la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
  Todo ello, sin hacer especial declaración en cuanto a las costas procesales.
  Firme que sea esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil correspondiente para su anotación marginal en la inscripción de matrimonio de los cónyuges a los que afecta.
  Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación y en la forma prevista en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, recurso del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, y para su admisión será necesaria la previa constitución de depósito por la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación a don Johny Albino Paredes Villamil expido y firmo la presente en Madrid, a 1 de abril de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/12.980/16)</texto>
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