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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2016/04/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Collado Villalba número 5. Procedimiento ordinario 349 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 5 
 
 108 
 Collado Villalba número 5. Procedimiento ordinario 349 de 2012 
  EDICTO
  La letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Collado Villalba.
  Hace saber: Que en los autos de juicio ordinario número 349 de 2012 seguido a instancias de “Hostelería Gestión y Explotación, Sociedad Anónima”, frente a don Miguel Lara Lara, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia número 44 de 2016
  En Collado Villalba, a 15 de febrero de 2016..Vistos por don Ricardo Ruiz Sáenz, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Collado Villalba, los presentes autos de juicio ordinario de reclamación de rentas número 349 de 2012, en el que han sido partes, “Hostelería Gestión y Explotación, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora de los Tribunales doña Leticia Codías Viñuela en calidad de demandante, y don Miguel Lara Lara, declarado en rebeldía, como parte demandada, convengo en señalar los siguientes:
  Fallo
  Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales don José María Muñoz Ariza, en nombre y representación de “Hostelería Gestión y Explotación, Sociedad Anónima”, contra don Miguel Lara Lara, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 16.730,53 euros, con imposición de costas a la demandada.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes personadas poniendo en su conocimiento que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el término de veinte días siguientes a su notificación.
  Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, don Ricardo Ruiz Sáenz, magistrado-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Collado Villalba.
  Y encontrándose dicho demandado, don Miguel Lara Lara, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
  Collado Villalba, a 25 de febrero de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/14.043/16)</texto>
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