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    <fecha_publicacion>2016/04/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Collado Villalba número 7. Procedimiento ordinario 493 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 7 
 
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 Collado Villalba número 7. Procedimiento ordinario 493 de 2010 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  En el procedimiento ordinario número 493 de 2010 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 115 de 2015
  En Collado Villalba, a 9 de julio de 2015..Doña Maravillas Carreras Rodríguez, juez sustituta del Juzgado de primera instancia número 7 de Collado Villalba, ha visto los presentes autos del juicio ordinario número 493 de 2010, seguidos ante este Juzgado, teniendo como parte demandante a la mercantil “Construcciones Normalizadas, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Antonio de Benito Martín, y asistida por el letrado don Luis Antonio de Alba Caro; y como partes demandadas al Ayuntamiento de Collado Villalba, representado por el procurador don Andrés Figueroa Espinosa de los Monteros y asistido por el letrado don José María Prados Barral y a las entidades “Obras Civiles Madrid Norte, Sociedad Limitada” e “Inversiona Arrendamiento y Servicios Generales, Sociedad Anónima”, declaradas, ambas, en situación de rebeldía procesal.
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador don Antonio de Benito Martín, en nombre y representación de la mercantil “Construcciones Normalizadas, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la entidad “Obras Civiles Madrid Norte, Sociedad Limitada” a abonarle la cantidad de 23.682,59 euros, y a la mercantil “Inversiona Arrendamiento y Servicios Generales, Sociedad Anónima”, la cifra de 5.385,40 euros, más los intereses legales. Por otro lado, debo absolver y absuelvo al Ayuntamiento de Collado Villalba de la reclamación formulada contra el mismo. Respecto a las costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
  Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de veinte días.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “Obras Civiles Madrid Norte, Sociedad Limitada” e “Inversiona Arrendamiento y Servicios Generales, Sociedad Anónima”, se extiende la presente para que sirva notificación de la sentencia dictada el 9 de julio de 2015.
  Collado Villalba, a 6 de abril de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/14.272/16)</texto>
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