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    <titulo>Madrid número 5. Ejecución 56 de 2016</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>101</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5 
 
 116 
 Madrid número 5. Ejecución 56 de 2016 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María José Villagrán Moriana, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.282 de 2015, ejecución número 56 de 2016, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Marta Pilar Álvarez Lasuen, frente a “Estudio Jurídico Internacional Ca&amp;Ba, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:
  Diligencia..En Madrid, a 30 de marzo de 2016.
  La extiendo yo, la letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que en fecha 24 de marzo de 2016 ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias presentado por doña Marta Pilar Álvarez Lasuen solicitando la ejecución de la sentencia por la que se condena a “Estudio Jurídico Internacional Ca&amp;Ba, Sociedad Limitada”, al pago de cantidad líquida; asimismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta..Doy fe.
  Auto
  En Madrid, a 30 de marzo de 2016.
  Parte dispositiva:
  Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante doña Marta Pilar Álvarez Lasuen, frente a la demandada “Estudio Jurídico Internacional Ca&amp;Ba, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 2.545,52 euros, más 152,00 euros y 254,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2503/0000/00/1282/15.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Ángela Mostajo Veiga.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Estudio Jurídico Internacional Ca&amp;Ba, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 30 de marzo de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/13.065/16)</texto>
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