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    <titulo>Madrid número 12. Ejecución 227 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

133
Madrid número 12. Ejecución 227 de 2015

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Alejandro Asensio Muñoz, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 227 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Lucía Brañanova Campa, frente a “Avantis Legal, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se ha dictado la siguiente resolución:
Auto
En Madrid, a 23 de marzo de 2016..Don Arturo Rodríguez Lobato, magistrado-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 12 de Madrid, ha visto los presentes autos de ejecución de incidente de no readmisión dimanantes del procedimiento de despido y cantidad número 918 de 2015, promovido por doña Lucía Brañanova Campa, contra “Avantis Legal, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial.
Parte dispositiva:
Que debo dictar auto con los siguientes pronunciamientos:
1. Se declara extinguida la relación laboral que unía a doña Lucía Brañanova Campa con “Avantis Legal, Sociedad Limitada”, y condeno a “Avantis Legal, Sociedad Limitada”, y al Fondo de Garantía Salarial con los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, a que abone las cantidades siguientes:
Nombre de la trabajadora: doña Lucía Brañanova Campa.
Indemnización: 458,37 euros.
Salarios: 8.542,35 euros.
Extinción relación laboral: con fecha 23 de marzo de 2016.
2. En relación a la cantidad reclamada y establecida en sentencia, se reitera la condena a “Avantis Legal, Sociedad Limitada”, y al Fondo de Garantía Salarial con los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, para que abone la cantidad de 1.624,94 euros, más el 10 por 100 en concepto de interés legal por mora a doña Lucía Brañanova Campa.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículos 186 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Arturo Rodríguez Lobato.
Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Avantis Legal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 29 de marzo de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(03/13.088/16)</texto>
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