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    <titulo>Madrid número 15. Procedimiento 1.056 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15 
 
 144 
 Madrid número 15. Procedimiento 1.056 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Dolores Marín Relanzón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.056 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Jiménez Lorenzo, frente a “Condecoraciones CJV, Sociedad Limitada”, “Inversiones Ajalvir Veinticuatro, Sociedad Limitada”, “Joyeros Artesanos Cejalvo, Sociedad Limitada”, “Kleinood Plata y Esmalte, Sociedad Limitada”, y “Sociedad Española de Condecoraciones y Objetos Artísticos Sucesores de F. Cejalvo, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado el auto de fecha 30 de marzo de 2016, de aclaración de la sentencia número 27 de 2016, siguiente:
  Parte dispositiva:
  Que debía aclarar y completar la sentencia recaída en el sentido de hacer suprimir de los fundamentos de derecho segundo y del fallo lo relativo al despido, en el particular “Y debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la parte actora, ...... o la indemnización siguiente de 80.631,60 euros.”
  Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.
  Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María del Carmen Rodrigo Saiz.
  Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Condecoraciones CJV, Sociedad Limitada”, “Inversiones Ajalvir Veinticuatro, Sociedad Limitada”, “Joyeros Artesanos Cejalvo, Sociedad Limitada”, “Kleinood Plata y Esmalte, Sociedad Limitada”, “Sociedad Española de Condecoraciones y Objetos Artísticos Sucesores de F. Cejalvo, Sociedad Limitada”, don Antonio Jesús López-Socas Perera y doña Patricia Blanco de Antonio, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 1 de abril de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/13.135/16)</texto>
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